- En mi opinión el plazo es el de 15 años del art. 1964 CC, pues se trata de una acción personal sin un plazo especial.
- En cuanto a la normativa, "a falta de contratos y disposiciones especiales" habrá q estar a los dispuesto en los arts. 392 a 406 del CC referidos a la comunidad de bienes.
Hola a todos, tengo una demanda por responsabilidad del comunero de una comunidad de bienes por el uso e utilización del bien común. Le exigen los beneficios desde el 2003 al 2009. ¿Hay plazo de prescripción en este caso? ¿Cuál es la normativa donde se encuentra? Mil gracias.