El expediente de restauración es siempre anterior al sancionador. Lo mas probable es que te habrán uno. El asunto lo tienes dificil, pues es cierto que no hay prescripcióm en zona protegida.
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2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
En materia de sanciones el cómputo no se inicia desde la comisión de la infracción urbanística, sino desde la firmeza de la resolución sancionadora.
hola a todos amig@s, mi duda es la siguiente. En una parcela no urbanizable y de especial proteccion se construyo una vivienda, segun la LOUA estas faltas no prescriben, pero esta prescripcion afecta a la la reposicion de la legalidad urbanistica exclusivamente o afecta tambien a las posibles sanciones de caracter economico que pudieran recaer sobre esta construccion?
Si fuerais tan amables indicarme legislacion.
muchas gracias a todos amig@s por vuestros conocimientos y amabilidad.