A ver boro, me parece que el que no lo entiendes eres tú, por eso preguntas. Pero además, como no lo entiendes en absoluto, preguntas mal, por eso la respuesta no te sirve aunque sea perfecta.
Y para que no te pases de listo te lo voy a explicar para "inteligentes" como tú: el ayuntamiento te puede reclamar todos los años de ibi y basuras no prescritos, la prescripción se produce a los cuatro años de finalizar el plazo de pago voluntario, pero ese plazo de prescripción queda interrumpido en el momento en que el ayuntamiento haga cualquier acto para su cobro, con conocimiento del obligado a pagar. Por tanto, puede suceder que un recibo de más de 4 años no esté prescrito. Y, en todo caso, lo que no esté prescrito lo puede reclamar como te dije en mi primer mensaje que fue correctísimo aunque no estuviera a la altura de tu "preclara inteligencia", a ver si éste sí lo está.
Y no se te olvide que, en este foro y en cualquier otro, no eres nadie para mandar callar a ningún forero.
¿Alguien me puede decir cuántos años puede dilatarse un procedimiento de apremio, aún habiendo sido interrumpida la prescripción? ¿Es posible que me reclamen el pago del IBI del anterior propietario de mi vivienda -del año 2005- aún habiendo notificado la Administración desde el año 2008 y siguientes? ¿No existe un plazo límite para resolver? Gracias.