Hola me encuentro con una duda : es mi intención presentar querella criminal por unas facturas aportadas por parte de los denunciados en un expediente de urbanistica, intentando demostrar que una obra era del 2004-2005 mientras la documental aportada sea por el Ayuntamiento que por mi persona ( fotos del Instituto Cartografico Catalan por tanto con fuerza probatoria "publica" ) demuestran que la obra es del 2011 ; dicha documental ( facturas ) han sido recahazadas como medio de prueba, por tanto supongo que se trate de tentativa.
"Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos."
"Artículo 392.
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses." ---
"Artículo 62.
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley ---
para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Artículo 63.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado --- a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Artículo 64.
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley."
por tanto en caso de tentativa ( autores y cómplices ) cual seria la pena ?
Saludos
Buenos días.
Lo más cercano que he podido encontrar cercano a lo que pide es una condena del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) en la Sentencia núm. 484/2011 de 31 mayo RJ 20114409 que trata sobre una falsedad en documento mercantil y estafa en grado de tentativa sin aplicación del tipo agravado de uso de cheque al ser despenalizado por LO 5/2010, de 22 junio.
"FALLO
Que debemos condenar y condenamos Leovigildo como autor de un delito de falsedad en documento mercantil a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, y como autor de un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia casacional no afectados por la presente resolución".
Espero haberle ayudado,
Victor_Penal@indiciodigital.es
Gracias por tu aportación, como suponía por tanto prescribe al ano - en grado de tentativa - si el delito es de seis meses ( grado inferior ). La documentación se ha producido el 29.05.2012 delante del Ayuntamiento por tanto tendría que interponer la denuncia ya siempre y cuando se abran diligencias a tiempo, porqué me parece que la prescripción se interrumpe NO en el momento de la denuncia si no cuando se abren diligencias, alguien puede confirmar ? Es urgente.---
Otro problema es que los denunciados podrían invocar que los documentos se han fabricado antes del 29.95.2012.
A ver..... ¿Quién presentó los papeles?? ¿Algún funcionario en virtud de su trabajo, o un particular?
Por otro lado, yo no veo que sea en grado de tentativa: el mero hecho de hacerlo y presentarlas para mí supone la consumación del delito...
Y sobre las prescripciones, tú no debes mirar para ver cuál es el plazo de prescripción lo que puede o no ser el delito una vez se bajen grados o no, has de contar con la mayor pena impuesta en abstracto para ese delito, independientemente de que luego el juez reduzca o no.
dos particulares que presentaron 2 facturas más otra por alrededor de 50.000 Euros, la empresa que supuestamente facturo' ( porque no descarto la hipótesis que los dos particulares fabricaron el todo ) no es una fabrica de cerramientos, sino una tienda de muebles, curiosamente el mismo tipo de tienda que poseen los denunciados en su pueblo. Pensaba en tentativa porqué no ha producido efecto.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce ---
por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta.