Mal asunto si está sobreseído (eso significa que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa o no resulta del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores).
Tendrá que ver que hace para "reabrir" el caso...
Le dejo mi mail:
crispulopgon@yahoo.es
Posiblemente la respuesta ya no te sirva porque no llegues a verla después de tanto tiempo... no obstante, quizás te interese consultar el artículo 132.1 del código penal, cuyo segundo párrafo dice:
"En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento."
Yo no soy jurista, pero dado que se cometió presuntamente un delito contra la libertad e indemnidad sexual contra dos menores, de ahí interpreto que la prescripción se computará desde que tus hijos alcancen la mayoría de edad, y no desde la fecha de la última actuación judicial.
A mediados del año pasado mis hijos fueron víctimas por parte de la canguro de un delito de pornografía infantil. A fecha de hoy el proceso está en "sobreseïmiento provisional", lo cual me han explicado que quiere decir que se puede reabrir el caso durante el tiempo que falta para la prescripción del delito. Pero unos me dicen que prescribe 5 años después de haber puesto la denuncia y otros que lo hace 5 años después de la mayoría de edad de los niños. ¿Alguien me lo puede aclarar y darme referencias de donde lo pone?
Muchas gracias.