Hola, buenas! En el foro se ha comentado infinidad de veces sobre las construcciones en suelo rústico, así que creo que ya todo el mundo sabe que NO es legal, salvando las excepciones particulares...
De todos modos, quisiera plantear mi caso, por si alguien pudiera echarme un cable.
Tengo intención de comprar una parcela rústica, y 'construir' (más bien, apoyar sobre ella) una vivienda. (Obviando la legalidad o no de la misma...). Digo 'apoyar', pues estará hecha a base de contenedores marítimos, apoyados sobre unos bloques de hormigón, por tanto, sin cimentación. Es decir, será una vivienda desmontable, y transportable.
Suponiendo que me 'liase la manta a la cabeza', instalase mi vivienda, y vinieran a inspeccionar, abriendo el correspondiente expediente sancionador, la pregunta es:
¿La multa es por 'construir' SIN licencia, o por exceder los metros permitidos en rústico?
(No menciono la posible orden de demolición, porque claro está que si tengo que demoler, no importa que sean 3m o 300..)
Es decir, todo el mundo conoce el recurso de 'la caseta de aperos'... Si no supero los metros permitidos, ¿podría alegar que es caseta de aperos?
Otra duda más... tengo entendido, que las infracciones prescriben pasados 4 años... si tengo la suerte de que pase ese tiempo sin recibir notificación alguna por parte del ayuntamiento, ¿podría legalizar la vivienda?