Se refiere a la prescripción tanto de derechos (adquisitiva), como de obligaciones (extintiva). La Ley establece unos plazos para reclamar deudas por ejemplo o adquirir derechos (bienes muebles o inmuebles) y si transcurren esos plazos sin reclamar o sin que te reclamen, la deuda prescribe y no se podrá reclamar o el derecho lo adquieres.
Para evitar los efectos de la prescripción, la interposición de una papeleta de conciliación y el proveído admitiéndola a trámite, interrumpe la citada prescripción.
Art. 479 LEC 1881: La presentación con ulterior admisión de la petición de conciliación interrumpirá la prescripción, tanto adquisitiva como extintiva, en los términos y con los efectos establecidos en la Ley desde el momento de la prescripción.
¿Alguien podría explicarme a qué se refiere? ¿qué prescripción?