"Artículo 1.930.
(...)
También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.
Artículo 1.973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor."
Posiblemente ya vaya siendo hora de que ejercite usted las acciones que le corresponden, en vez de dudar sobre si ya habrán prescrito o no.
Según el artículo 23 de la Ley del contrato del Seguro:
"Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas."
Yo he ido enviando comunicaciones y según la Dirección General de Seguros dichas comunicaciones interrumpen el plazo de 2 años. La aseguradora a pesar de las comunicaciones sigue alegando que está prescrito para no pagar. La Ley no habla de paralizar el plazo con comunicaciones. Alguien sabe quién regula éso?