Hola,
tengo una duda sobre una reclamación por daños en una vivienda: un arrendatario se ha ido de la vivienda y ha dejado en la vivienda unos daños valorados en más de 4.000 euros. Nos hemos ya asegurado de dejar prueba de los daños (con pericial etc...), pero mi duda es: cuando prescribiría la acción para pedir esta cantidad por los daños ocasionados?