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¿Prescripción para denunciar por deterioro de tuberías de cobre de vivienda?

4 Comentarios
 
¿prescripción para denunciar por deterioro de tuberías de cobre de vivienda?
05/07/2012 18:23
Tengo una vivienda de 20 años de antigüedad y desde hace breves meses han aparecido sucesivas averías por las canalizaciones de agua doméstica fría (de momento, sólo en las del agua fría) . Las tuberías de cobre tienen un espesor de 1 mm y sus paredes se han deteriorado de tal forma que llegan a corromperse por el interior, produciendo fugas, quedando residuos de color verdoso y una especie de hileras de corrosión. No sé cuál puede ser el problema que produce estas fugas, desconozco la forma de reparar o aliviar este problema ni sé si puedo legalmente proceder contra el constructor de la vivienda. ¿Alguien podría ayudarme?
05/07/2012 18:52
La responsabilidad el constructor ha prescrito.
No obstante, es cuando menos sospechoso que en 20 años se hayan estropeado las tuberías de cobre.
¿Esta hablando de las tuberías interiores de su vivienda?.
Las tuberías, ¿están empotradas o a la vista?.
05/07/2012 19:14
Las referidas canalizaciones en casi su totalidad (mas del 95 %) se encuentran acultas en el interior de los tabiques. Y me refiero a las de agua fria, caliente domésticas y calefacción. El asunto me reviste mucha preocupación por el coste al que presumo haya de suponer la intenvención a efectos de reparación/sustitución al tratarse de una vivienda de casi 800 Mtrs.2. y 3 plantas con sus correspondientes 4 cuartos de baño.
05/07/2012 20:05
He de señalar que residimos en la vivienda ( es una casa en el campo) desde hace 20 años pero nunca fue declarado el fin de obra y no posee la cédula de habitabilidad.¿puede influir a la hora de denunciar al constructor?
06/07/2012 10:10
E cómputo de la responsabilidad decenal del constructor se cuenta desde la terminación real de la obra, no desde la formalización del acta de final de obra ni desde la obtención de un documento administrativo como es la cédula de habitabilidad.Habrá documentos que acrediten lo primero, como el certificado técnico de final de obra, el acta de recepción, o el fin de obras municipal.