Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prescripción obras

5 Comentarios
 
Prescripción obras
26/07/2012 12:22
Buenos días,

He leído que una infracción urbanística según la Ley 9/2003, de 26 de marzo, muy grave (por ponerme en el peor de los casos) prescribre a los 3 años.
Cortaría la prescripción de la infracción la iniciación del procedimiento sancionador (¿Esto es lo mismo que la incoación del expediente sancionador? Esto lo incoa el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid?)
Por otra parte, la prescripción de las sanciones dice que se interrumpe mediante la iniciación del procedimiento ejecutivo. ¿A qué se refiere con procedimiento ejecutivo?
Si ha prescrito la infracción, supongo que prescribirá también la sanción, no?
Me urge un poco, ya que mañana tendría que tomar una determinación.
Muchas gracias de antemano.
26/07/2012 13:21
Supongo que te habrás dado cuenta que la ley que citas regula el régimen sancionador en materia de VPO Por lo tanto no es de aplicación a las infracciones urbanísticas reguladas en la ley urbanística.

Si se trata de una infracción urbanística deberás regirte por la Ley 9/2001, de 17 de julio, que dice :

Artículo 236. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.

1. La prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción.

2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años.

Artículo 237. Inicio del cómputo de la prescripción de infracciones y sanciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a correr desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza, la resolución por la que se imponga la sanción.



26/07/2012 14:17
Muchas gracias. Sí, sé que se refiere a viviendas de VPO, mis preguntas se refieren a una vivienda de VPO.
26/07/2012 15:42
Me puedes informar sobre mis preguntas siendo de VPO? Gracias,
26/07/2012 19:23
Efectívamente, el plazo de prescripción de las infracciones queda interrumpido con la notificación de inicio del expediente sancionador.

Entiendo que los términos " incoar " o " iniciar " un expediente tienen la misma acepción.

Según el artículo 16 de la Ley, la administración competente para tramitar los expedientes sancionadores en ella regulados es la CCAA.

Entiendo que por procedimiento ejecutivo se refiere al de ejecución forzosa regulado en el artículo 19.

No obstante lo anterior, si la infracción ha consistido en la realización de obras sin licencia municipal, creo que el artículo 151 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, se te podría aplicar perfectamente en paralelo a la que citas.

El artículo 151 de la Ley Urbanística de Madrid, establece que : " Están sujetos a licencia urbanística, en los términos de la presente Ley y SIN PERJUICIO DE LAS DEMÁS AUTORIZACIONES ( en este caso las de la CCAA ) que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:

C.- Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.

Un saludo.



27/07/2012 09:43
Muchas gracias por tu respuesta.