Abogado urbanismo, has tocado el tema que interesa. Mi vecino ha realizado unas obras irregulares que, tras denuncia, como es lógico, alega han prescrito. ¿Te podrías explicar mejor con la duda del plazo de prescripción de estas obras, y qué quieres decir con la cuestión casuística? Salduos.
Entonando mi mea culpa, reconozco que lo indicado por abogado urbanismo sería lo adecuado.
El inicio del plazo de prescripción al que me refería, opera cuando, teniendo conocimiento de la comisión de una infracción con las obras terminadas, la administración incoa expediente.
En ese supuesto será el infractor quien debe demostrar que desde la fecha en que las obras concluyeron, hasta la del inicio del expediente, la infracción se encuentra prescrita.
Como norma general el momento para el cómputo del plazo de la prescripción es el momento de total terminación de las obras (cuidado con las obras clandestinas, ya que en éstas es dudoso que exista plazo de prescripción, ya que nunca prescribirían en principio, aunque se trata de una cuestión casuística).
Un saludo
Alguien me pude indicar cual es el periodo de prescripción de obras menores?
El periodo cuenta desde que se inicia la obra o desde que se termina?
GRACIAS.