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prescripcion obra sin licencia

1 Comentarios
 
Prescripcion obra sin licencia
14/08/2013 14:06
Hola, buenas tardes.
Os expongo la siguiente situación a ver si me podéis ayudar.
Yo vivo en un piso en Valencia. Hace 13 años (exactamente en el año 2000) mis padres compraron el piso contiguo al suyo y lo unieron tirando un tabique (que no era maestro ni nada). Pero lo hicieron sin pedir permiso de obra, pues ignorantemente pensaron que para esas cosas en las que no se altera nada de la fachada no era necesario pedir el permiso. Buscando en internet (pues no tengo conocimientos jurídicos) he visto que la prescripción de estas cosas antes era de 4 o 6 años, pero que ahora es de 15. Entonces mi duda es: ¿estaria prescrito o no? Porque claro, antes de que cambiaran la ley esta de ampliar el tiempo necesario para que prescriban, supongamos que hiciera 2 años que la implantaron, la cosa ya estaba prescrita, pero con el cambio, cosas que ya habían prescrito pues han dejado de prescribir. No sé si me explico, es como si mañana sacan una ley que dice que hacen falta 1000 años para que prescriban los delitos. Entonces todos los delitos cometidos desde el año 1013 hasta ahora ¿volverían a ser condenables?
Bueno, perdón por mi ignorancia sobre este tema. Y por último, en el caso de que tuviéramos algún problema (unos vecinos amenazan con denunciar a toda la finca por todas las obras realizadas en ella desde el principio de los tiempos), ¿qué deberíamos hacer?
Muchísimas gracias por vuestro tiempo para leer esto y responder
14/08/2013 21:15
Hay que distinguir entre la adopción de medidas de restauración del orden urbanístico infringido, que es una competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio por el ayuntamiento y la sanción, en su caso, por las infracciones urbanísticas que se imponen con independencia de dichas medidas.

Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia, el Alcalde requerirá al propietario para que, en el plazo de dos meses, solicite la oportuna autorización urbanística. El referido plazo de prescripción empezará a contar desde la total terminación de las obras. Si se diera este supuesto, el problema quedaría resuelto con la presentación de un proyecto técnico visado y solicitud de licencia en el indicado plazo de dos meses.

El plazo de prescripción de la infracción, a los efectos del procedimiento sancionador, comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción.

En definitiva, de acordarse la iniciación de cualquiera de estos procedimientos, el obligado a demostrar la prescripción de la infracción, de la fecha de la total terminación de las obras o de que el Ayuntamiento era conocedor de la misma en razón a la existencia de signos externos evidentes, es a quien voluntariamente se ha colocado en una situación de clandestinidad.