Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Prescripcion obra no del uso

5 Comentarios
 
Prescripcion obra no del uso
12/09/2007 11:51
Si la ejecucion de una obra ha prescrito por el transcurso de 4 años, yo entiendo que el uso no y puede precintarse la actividad. Ejemplo: Construcción de un sótano que se utiliza para almacenaje. ¿Que opinais? ¿Se puede precintar el uso del sotano a pesar de no poder hacer nada en lo referente a las obras?
12/09/2007 13:49
Hola:

No das suficientes datos. Supongo que se trata de una presunta obra sin autorización o algo parecido.

La decisión por parte de La Administración Pública de precintar el sótano tiene que estar motivada.

¿Se trata de falta de licencia? ¿Tienes constancia de alguna documentación al respecto?
12/09/2007 23:00
El caso concreto en resumen es: Existe una nave que en el momento de de la licencia de primera ocupacion no disponia de sotano. Un tiempo despues se decide consruir la planta del sotano y utilizarlo como almacen. Segun el PGOU de uno de los pueblos de Madrid no se puede construir el sotano en la zona donde se ubica la nave. El propietario de la nave decidio construirlo a pesar de todo y lógicamente sin licencia. Esta persona puede demostrar que la obra del sotano lleva construida mas de 4 años, pero el Ayuntamiento ya que no puede hacer nada respecto a las obras, por la prescripción. quiere precintar el uso, ya que según el Ayuntamiento el uso no prescribe. No se si me he explicado bien, pero lo que yo quiero saber es que se puede alegar y si es verdad la afirmacion del Ayuntamiento de que el uso no ha prescrito y por tanto se puede precintar.
Gracias por vuestra ayuda.
14/09/2007 12:48
Efectivamente, según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, el ayuntamiento puede intervenir el uso mientras exista.

"Art. 155.4 Intervención de usos.

No obstante y pese a su autorización mediante licencia expresa o presunta, los usos mientras persistan estarán sujetos a inspección municipal, pudiendo los servicios técnicos correspondientes formular por escrito los reparos de legalidad, seguridad o salubridad, sobrevenida incluso, que procedan, que deberán ser cumplimentados. Estos reparos podrán dar lugar, si procede, a la incoación de procedimientos de protección de la legalidad urbanística y de sanción de su infracción, si transcurridos los plazos otorgados para cumplimentar los reparos no se hubieran llevado a debido efecto."

No obstante, aunque el PGOU de ese municipio prohiba la construcción del sótano, ¿prohíbe su uso si este ya existe físicamente?

Sigo insistiendo en que el acto de precintar tiene que estar motivado (uso ilegal, insalubridad, seguridad...).

Un saludo.
14/09/2007 13:13
fanotron
14/09/2007 13:47
Fanatron gracias por tu ayuda.
Saludos