Hola a todos y gracias por vuestros comentarios, tras haber leído numerosos casos me doy cuenta que no hay dos iguales, por lo que expongo el mio particular. Resulta que hice una vivienda en suelo rustico no protegido de unos 45m2 sobre una parcela de 1000m2 en el año 2004, por lo que recientemente he recibido notificación del Ayuntamiento con el animo de sancionar dicha infracción, esta construcción es visible y existen orto-fotos de la fecha que así lo "demuestran", como alta en la luz y demás. En el año 2005 procedieron a incoar expediente sancionador al vecino de al lado, sancionadola, equidistando una distancia de su casa a la mía de 12m, por lo que alegar que no conocían la existencia de mi construcción es un poco arriesgado. Estando yo presente en el momento en que hicieron las mediciones me comunicaron de forma verbal que que ya me llamarían mas adelante. Pues desde este hecho hasta la fecha han pasado 6 años. ¿Podria alegar prescripción de la sanción?, no es que intento eludir mi responsabilidad pero el Ayuntamiento esta sobrevalorando las construcciones, ya que sancionan el 25% de lo construido , a mi vecino le sancionaron con 18000 € por una construcción de 300 m2 y a mi me espera unos 9000 €. hace unos años hubiera pagado nos 3000 €, tomando como referencia otras construcciones de la fecha. No creo que halla subido tanto el valor de la construcción, digo yo. La construcción esta en la comunidad de Valencia cuya ley de urbanismo de 2005 dice en su Art. 238 ap. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde la fecha en que se hubiera cometido la infracción o, si ésta fuera desconocida, desde la fecha en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador por aparecer signos exteriores que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción.
Os agradezco vuestros comentarios y si conocéis jurisprudencia también seria de agradecer.
José, lo de los plazos, comienzo del cómputo de las prescripciones urbanísticas y las pruebas para demostrar necesarias para demostrarla, son cuestiones recurrentes en el foro y consecuentemente debatidas.
José, lo de los plazos, comienzo del cómputo de las prescripciones urbanísticas y las pruebas necesarias para demostrarla, son cuestiones recurrentes en el foro y consecuentemente debatidas.
Gracias Alga por tu respuesta pero no la entiendo bien, solo busco Jurisprudencia favorable al respecto, como interpretáis la legislación a efectos de prescripción y si son suficientes estos medios de prueba. gracias nuevamente