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Prescripción Obra ilegal

10 Comentarios
 
27/02/2011 14:54
te voy a dar mi opinión: creo que tienes toda la razón, el tiempo de prescripición empieza a contar desde el día que la administración pudo incoar el procedimiento o desde la aparición de signos externos, independientemente de la completa terminación o no de las obras, como se produjo el inicio del expediente con visita de la Policía Local, pues ese es el momento en que empieza a contar tu prescripción de la infracción o los cuatro años del restablecimiento (demolición), esto es el 16/02/2011, este espediente caduca y así te lo comunican el 14/03/2008, mucho después del año, la ley 30/92 dice en su artículo 92.3 que los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción, luego sigue contando el tiempo, el 07/07/2008 te inician otro expediente, te dan plazo de alegaciones, si tu no alegas en 15 días es como si estuvieses conforme, luego a partir de esos 15 días la administración tiene que seguir el procedimiento por que tu no has contestado nada, si el procedimiento está paralizado durante más de un mes entonces por causa no imputable al denunciado, en este caso está claro ya que no te han solicitado nada ni tu te has opuesto a nada, entonces vuelve a reanudarse el plazo de prescripción. La resolución te la dan el 28 de Abril de 2009, no esta caducado el expediente pero si se reanudó la prescripción pasado el mes desde el requerimiento de 15 días de alegaciones. Se reanudó el computo el 08/08/2008, luego solo se le resta un mes al computo de la prescripción. A mi parecer la prescripción se produjo el día 17 de marzo de 2009. Empieza a contar desde el 16/02/2005 y tras restar un mes se cumplen los cuatro años el día 17/03/2009
27/02/2011 01:07
Buenas! a ver si me podeis ayudar...
En diciembre 2006 compré un piso en el centro de Madrid a un chico que se lo habia comprado recién reformado a una constructora inmobiliaria en mayo 2001.
En la habitación hay 2 ventanas que dan a una terraza (en realidad es el tejado del edificio colindante pero sin tejas, al cual se accede por una trampilla).
Pues ahora, el dueño de esa terraza quiere que yo tapie las ventanas.
Justo hace un año, febrero 2009, vino un técnico del ayuntamiento para verlas, pues el vecino habia denunciado en 2007. No he vuelto a tener más noticias.
Mi pregunta es que si esa obra que hizo la constructora en 2000/2001, se supone ilegal, ya ha prescrito y no tendré que cerrar las ventanas ni el vecino subir un piso más o ponerme un muro delante, tal como él dice que hará.
MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA AYUDA! ;-)
perfil TN
21/05/2009 10:34
Manuordo, la prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la administración y el contador empieza a contar de nuevo.

Es decir, que si la obra es del 2005, casi te puedo asegurar que no está prescrita, pues hay actuaciones posteriore que la interrumpieron y pusieron el contador a cero (es decir, se vuelven a contar los 4 años desde la última actuación)

Pero todo eso es especular, habría que analizar bien el expediente y eso es algo que aquí no podemos hacer.
20/05/2009 19:55
Je, je .....puedes presentar el certificado de final de obra del arquitecto.

No se a que te obliga el ayuntamiento en su resolución, despues de todo el hilo todavía no lo has explicado, pero creo que no tienes escapatoria posible. Por cierto, ¿ acaso crees que una declaración de un policía nacional, tiene mas valor que la de tu vecino, por ejemplo ?, creo que el mismo.

Un saludo.
20/05/2009 19:03
Gracias por las respuestas.

La obra se termino con anterioridad al 28 de Abril de 2005.

El Ayuntamiento tiene constancia por un informe de la Policía local que el 4 de Mayo de 2005 en el que dice que la obra esta terminada.

El 4 de Mayo hubiera prescrito, es decir, por 6 días no esta prescrito.

La realidad es que estuvo terminada en el mes de Marzo de 2005, pero como lo puedo demostrar?

¿Que documentos son los que valdrían?

Valdrían la declaración jurada de algún vecino, constructor diciendo que esta terminada con anterioridad al 28 de Abril?

Podría valer la declaración de un policía Nacional afirmado de que estuvo en la obra antes del 28 de abril de 2005 y estaba terminada?

Gracias.

Saludos.
20/05/2009 18:17
En principio, la prescripción de 4 años, es desde la terminación de la obra, la cual hay que demostrar con documentos.
19/05/2009 12:50
Hola manuordo,

Creo que estás en un error, con la incoación de un nuevo expediente el 7-07-08, se vuelve a paralizar la prescricción, es decir desde la fecha de la primera notificación - la de marzo de 2005 - hasta julio de 2008, habías consumido tres años y cuatro meses de prescripción.

Como muy bien dice TN, habría que ver el expediente. Sin embargo si nos indicaras que te decían en la notificación del 7-07-08 y en la resolución del 28-04-09, quizá se podría extraer alguna conclusión mas definitiva.

Un saludo.
perfil TN
19/05/2009 12:37
Que hayan tardado X semanas o meses en tramitar algo, no significa que haya estado paralizado. Eso es lo que hay que comprobar
19/05/2009 09:37
Gracias por la rápida respuesta.

Desde el 7 de Julio de 2008 en el que comunicaban la incoación de un nuevo expediente recogiendo en él todas las actuaciones contenidas en el expediente anteriormente caducado, solo he recibido la notificación de resolución del expediente, el 28 de Abril de 2009.

En el escrito del 7 de julio 2008 me daban 15 días para ver el expediente y hacer alegaciones. Pero no se realizaron.

No sé que gestión ha estado haciendo el Ayto. con el expediente, poro a mi solo me ha llegado la Resolución final.

En el articulo 132.2 dice “…reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable”. No sé que me pueden imputar a mi como causa de paralización del expediente, pero yo no tengo constancia alguna de nada… Creo que esa paralización es imputable a ellos, no?

Como puedo comprobar si hay algo imputable a mi?

Gracias.
perfil TN
19/05/2009 09:21
Habría que ver todo el expediente pero, tal y como lo planteas, tu planteamiento no sería correcto.

No sabes si ha estado paralizado, que haya pasado un año no significa que lo haya estado, hay diferentes actuaciones que pueden o no indicarlo.

Por ello, lo mejor es que un abogado de tu población examine todo el expediente. Sin ver esos papeles es muy difícil saberlo.
Prescripción obra ilegal
19/05/2009 07:40
Necesito ayuda para que me aclarasen unas dudas sobre un tema referente a una infracción de Urbanismo en Almería.

Aportando fechas de lo ocurrido.

.- 16/02/2005 denuncia la póliza local por estar acometiendo una obra ilegal, la cual me comunican y me indica que inician el expediente un mes más tarde. Se trata de un cerramiento de una terraza en un ático. Lo califican como falta grave.

.- El 14/03/2008 el Ayto. me manda comunicación indicando la caducidad del expediente ya que había pasado más de un año desde su incoación.

.- 7/07/2008 el Ayto. inicia un nuevo expediente, recogiendo en él todas las actuaciones contenidas en el expediente anteriormente caducado.

.- 28/04/2009 manda resolución del último expediente.


Según dicta el articulo 211 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía el plazo de prescripción es de 4 años para las infracciones grabes.

En el articulo 210 dice literalmente “1. El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas comenzará a computarse desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquél en que hubiera podido incoarse el procedimiento. A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción, y nunca antes de la completa terminación de los actos.“

Es decir que en mi caso, cuenta partir del 16/02/2005.

El 7/7/2008 queda interrumpida la prescripción porque inician un nuevo expediente. La resolución del mismo me llega casi a los 10 meses después, pero después de los 4 años.

En el articulo 132 punto 2 de la Ley 30-1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicta que

“2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.“

Entiendo que el expediente ha estado más de 1 mes paralizado desde la iniciación, por lo cual el plazo de prescripción se renueva desde el inicio, es decir, el 16/02/2005

La resolución ha llegado después de los 4 años, el 28/04/2009,, así que se podría entender que el expediente está prescrito.

Este planteamiento es correcto?

Gracias por vuestra ayuda.