Estimados foreros:
Hace unos días recibí una carta certificada en la que se me notifica una sanción por infracción leve de tráfico bajo el concepto de " efectuar un cambio de sentido de marcha rebasando línea contínua " , infracción supuestamente cometida el día 5 de Diciembre último a las 05,15 horas.
Todos los datos relativos al vehículo coinciden con el mío, pero nunca me detuvieron para notificarme tal infracción . ¿ Podrían decirme si es legal denunciar tomando simplemante la matrícula del vehículo ?. Desde la fecha de la infracción hasta la notificación han pasado siete meses, ¿ ha prescrito ?. Fuerza denunciante. Mossos D ´escuadra, Catalunya. Muchas graciaS , UN SALUDO
Según el art. 65.4.a de la Ley de Seguridad Vial, entiendo que el hecho denunciado se trata de una infracción grave, que prescribe a los 6 meses (art. 81 LSV). Por lo tanto, si la primera notificación ha sido practicada después de 6 meses, debe considerarse prescrita (salvo que acrediten haber intentado en un par de ocasiones practicar la notificación en tu domicilio).
En cuanto al hecho de no notificarte la denuncia en el acto, es posible cuando se cumplan ciertos requisitos, fijados en el art. 77.1 LSV.