no termino de entender ambos conceptos, lo mejor es que exponga el caso con sus fechas y que alguien tenga la amabilidad de decirme si en algún momento el expediente ha prescrito o caducado:
-5 octubre de 2010: agentes de tráfico me identifican e informan de que me denunciarán (de palabra).
-27 de enero de 2011: recibo providencia de apremio de hacienda.
-9 de marzo: la dgt reconoce el error y me notifica la reiniciación del expediente.
-22 de marzo: Presento alegaciones.
-15 de abri: recibo resolución sancionadora desestimando las alegaciones.
-28 de abril: presento recurso de reposición.
12 de octubre: recibo resolución desestimando el recurso.
la sanción es grave, prescribe a los 6 meses... pero no termino de entender si se refiere al plazo para notificar o para resolver. Lo mismo con la caducidad de 1 año.
La prescripción se refiere al plazo para la notificación. Lo que suponen que dentro de los 6 meses deben notificarte.
La caducidad es de un año para que la denuncia adquiera firmeza. La cual ocurre en el momento de la notificación de la desestimación de las alegaciones.
Por los plazos que indicas no creo que haya prescripción ni caducidad.