Me sancionarion en Abril de 2009 con una multa de exceso de velocidad con radar, por ir a 69 y tenía que ir a 50 como mucho. Llegó la sanción sin foto, porque creo que habia un coche delante y no se veia bien el mio. La recurri en alzada pidiendo la foto y pidiendo el archivo por no existir prueba del dicha foto, y me responden ahora, desestimando, diciendo que existe foto y sigo yo sin verla, y que si quiero que me vaya al recurso contencioso con abogado y procurador. Iriais al contencioso? Iriais a que os mostrasen el expediente a Tráfico y ver si existe la foto antes de ir al contencioso? pero merece la pena gastar en abogado y procurador, aunque tenga razón? Habria prescrito?
Gracias
P.D.: La multa la recogí hoy 19 de Febrero de 2011