hola! a ver si podeis ayudarme con mi duda, va muy relacionada con el tema!
me pusieron 2 multas de estacionamiento una el 2/07/09 y la otra el 22/08/09.
Sobre todo una de ellas creo que es injusta, por lo que cuando me notificaron las denuncias entregué alegaciones por las 2 multas con fecha 7/10/09.
hoy dia 17/02/10 he recibido 2 cartas (una por cada multa) provenientes del ayuntamiento con fecha 12/01/10
y con asunto: "resolucion de alegaciones con propuesta de sancion"
La alegaciones han sido desestimadas, y me indica que podre alegar otra vez en el plazo de 15 dias en el ayuntamiento ( no me dice nada de fin de via administrativa ni me habla de hacer recurso de alzada)
mi intencion es tratar de que las multas caduquen o estimen las alegaciones, por lo que mi duda es:
¿debo hacer otro recurso similar al que he hecho y entregarlo en el ayuntamiento otra vez? ¿posteriormente hacer un recurso de alzada y a quien dirigirlo? ¿cuando preescribirian o caducarían las multas?
Por favor, espero que podias ayudarme y decirme que es lo mejor que puedo hacer, muchas gracias!!!
hola´:
creo que se esta confundiendo la prescipción de la infracción, el tiempo que posee la administración para finalizar el expediente:
ley de seguridad vial RDL339/1990, en artículo 81. dice que las infracción leves prescribirán a los 3 meses, las graves a los 6 y las muy graves al año. -Estos son los plazos que tiene cualquier ciudadano y policía para denunciar un hecho. un agente observa infracción leve y tiene 3 meses para denunciarlo.
en el mismo artículo 81 en el punto 2 dice:
2. Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar a la Administración General del Estado el expediente para sustanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
en resumen, desde que se inicia el expediente, que no tiene que ser el mismo día que se comete la infracción, en el plazo de una año tiene que haber una resolución sancionadora. (hacer constar que esto se modifica con la nueva reforma).
si te ha llegado ahora la constacación a un recurso de alzada que tiene entrada en agosto de 2008, tendrás que recurrir en sentido de que se ha sobrepasado el plazo de un año para finalizar el expediene sin haber dictado la administración resolución firme.
Una pregunta, ante un recurso de alzada mandado en Agosto de 2008 sobre una multa de trafico,, puede pasar tanto tiempo hasta el dia de hoy (13-11-2009) para contestar la resolucion???
Necesito información del derecho ante un recurso de alzada ante trafico...porque tengo una notificación en correos y quiero saber si pasando tanto tiempo puede aplicarse aun la multa. También queria saber que como pague para aprovecharme del descuento que ofrecen, se tiene que devolver ese dinero. Gracias.
Siegfried, muchas gracias por la información y tus consejos. Presentaré el recurso de alzada y dentro de tres meses (¿agosto cuenta o es vacaciones?) interpondré el recurso contencioso-administrativo, salvo que salte la sorpresa y me contesten antes. A ver qué pasa.
UPS,, corrección, el día en que acaban los 6 meses es el día 26 de junio de 2009, no el 26 de diciembre. He escrito demasiaso rápido, por eso me he equivocado.
Hola!
Los 6 meses empiezan a contar desde el mismo día de la comisión de la infracción, día 27-12-2008. Por tanto acaban el día 26-12-2009. El problema es exactamente lo que planteas, pues lo más probable es que hayan acudido a tu domicilio, pero al no haber nadie presente, realizan un segundo intento de notificación, y sino publican la resolución en el Boletín oficial de tu comunidad autónoma, y se te da por notificado.
Tienes que interponer recurso de alzada ante el Director de Servicio de Tráfico. Si en tres meses no recibes la notficación de la resolución del recurso, eso significa efectívamente que tu recurso se entiende desestimado por silencio aministrativo negativo (art 43.2 LRJPAC). Si no te contestan en 3 meses tu recurso está desestimado. Contra la desetimación presunta de tu recurso de alzada (si es el caso, que será seguro) debes interponer recurso contencioso -administrativo, ante el Juzgado que corresponda. Te rcomiendo recurri pues no pierdes nada. Saludos y suerte
En cuanto a los recursos que puedo interponer, en la notificación de la resolución sancionadora pone lo siguiente:
"Fundamentos de derecho:
...
Segundo: No habiendo presentado alegaciones dentro del plazo concedido, el hecho sancionado resulta acreditado por la actuaciones que figuran en el expediente.
....."
Y en el reverso de la notificación pone:
"...
Este acto no pone fin a la vía administrativa. A partir del día siguiente de que reciba esta notificación, tiene un mes para interponer recurso de alzada contra la resolución ante el director del Servicio de Tráfico.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada es de tres meses a contar desde el día siguiente de su entrada en el registro del órgano competente para tramitarlo. Una vez transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)."
¿Esto no querrá decir que si presento el recurso de alzada y en tres meses no me contestan es que pasan de mí, no?
¡Gracias Siegfried por tu respuesta!
Mis dudas son las siguientes: ¿los seis meses empiezan a contar el dia de la infracción (27/12/2008) y acaban el día que se me notifica la sanción (aviso de Correos el 08/07/2009)? ¿o acaban el día que se me sanciona (11/06/2009)? De tus palabras interpreto que es el día que recibo el aviso de Correos, con lo cual habría prescrito. ¿O acaban cuando se me notifica la infracción (o incoación de expediente sancionador, que no estoy seguro de si es lo mismo)? Yo no he recibido ninguna notificación de Tráfico anterior a esa, con lo cual la infracción y la sanción se me notifican en el mismo momento. Lo que me hace dudar es que según he leído por ahí, Tráfico puede notificar a través del BOP ¿debo entonces revisar todas las publicaciones del BOP desde enero hasta junio, o estoy confundido? Es que digo yo que con la misma facilidad con la que me han notificado la sanción me podrían haber notificado la infracción y/o incoación de expediente sancionador.
En la resolución sancionadora te pondrá que recursos puede interponer; alzada, reposición o contencioso (si la resolución pone fin a la vía administrativa). En cualquier caso está claro que la infracción que cometiste ha prescrito, no te han sancionado a tiempo, por lo que tienes que recurrir la multa.
¿Te han notificado la resolución de incoación de exediente sancionador, porque en ese caso si que no habría prescrito la multa, poque le inicio del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado interrumpe el plazo de prescripción.
Buenas,
El art. 81 de la Ley sobre Tráfico, efectívamente dispone que las infracciones graves prescriben a los 6 meses. Eso significa que el órgano sancionador que abra tu expediene, dispone de 6 meses para notificarte la resolución de incoación de tu expediente sancionador para ponerte la multa.
La infracción se cometió el 27 de dic de 2008, pues ésta ha prescrito el día 27 de junio de 2009 (en 6 meses). Se te ha notificado tarde por lo que ha prescrito, ya no te pueden sancionar y no tienes que pagar la multa. Para eso tienes que recurrir la multa, sino los cabritos te hacen pagar.
Con fecha 13/07/2009 he recogido en Correos una Resolución Sancionadora de Tráfico. El aviso de Correos tenía fecha 08/07/2009. La resolución tiene fecha 11/06/2009. La infracción tiene fecha 27/12/2008 y está calificada como grave: circular a 103 km/h en una zona limitada a 80 (me echó una foto un radar). He leído por ahí que las infracciones graves prescriben a los seis meses. ¿Son seis meses para sancionar la infracción o son seis meses para recibir notificación de la infracción y/o sanción (ambas cosas se me han notificado en el mismo momento en esa notificación que he recogido en Correos)? ¿Tengo entonces que pagar la multa? Si es que no, ¿qué tengo que hacer? Gracias.