A ver que opinan de esto: hechos sucedidos el 14 de septiembre de 2.009, se presenta la denuncia el mismo día. Se recibe la citación para juicio de faltas a celebrar el 15.03.2010 el día 22 de enero de 2.010. ¿Ha prescrito o no la falta? Saludos.
mariamm. En este caso, el denunciante envíe todo lo presentado en ese Juzgado y lo remita directamente con explicación detallada de todo cuanto sepa al Consejo General del Poder Judicial,
Este Órgano es competente de las faltas o delitos en que incurran los jueces y Magistrados en lo referente a la pospuesta indebida de tiempo en un procedimiento así como al archivo de un caso sin haberse celebrado Vista o comunicarse sentencia y otros.
Si todo es correcto el CGPJ obligará a ese Juez a iniciarse de nuevo todo el proceso así como a dar copias de todo el proceso a los interesados (denunciante y denunciado) y a ser posible si lo pide la parte denuciante que se supone en este caso es la perjudicada, poder cambiar de Juzgado dentro del mismo partido Judicial.
Entonces, el juez cometió el error de archivarlo, cuando ya había señalado la vista para el juicio?. El caso es que se señala la vista para el juicio, el denunciante propone al juez la citación de unos testigos, y el juez lo rechaza; el denunciado presenta escrito solicitando la prescripción de los hechos por haber sido señalada la vista del juicio seis meses después de ocurrir los hechos, y el juez lo admite y resuelve la prescripción de las acciones. ¿Porqué no señaló antes la vista?.
Otra cuestión: el denunciante pide por escrito copia de un documento obrante en dichos autos, y el juez responde que no tiene derecho porque ha de pedirlo un abogado en su nombre. Si en los juicios de faltas no es preceptiva la intervención de abogado, y no conceden la Justicia Gratuita por no ser preceptiva esa intervención, ¿cómo va a contratar un abogado para pedir copia de un documento cuando el asunto está "prescrito" o concluido?. Creo que la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que es un derecho de todo ciudadano con interés en un procedimiento solicitar información de él.
Si un juicio de faltas se señala en una fecha posterior a los seis meses despues de la denuncia no significa que haya prescrito....
La falta prescribe si se denuncia despues de transcurridos seis meses desde que es cometida.. pero si se denuncio dentro del plazo... y en el juzgado se esta tramitando, no prescribe a no ser que este paralizada seis meses... pero imaginese que la falta es de lesiones en accidente de trafico y que tardan mas de seis meses en curar... la prescripción se produce si la causa esta paralizada y durante ese tiempo por el juzgado no se ha dictado ninguna resolución....
Si ha tardado más de seis meses en señalar el juicio la falta está prescrita. Comprueba si antes se ha producido algún acto procesal que pudiera haber interrumpido la prescripción.
¿Es cierto que si el juzgado envía la citación para la celebración de la vista de un juicio de faltas seis meses después de interponerse la denuncia, el asunto ha prescrito y no se celebra el juicio? ¿Queda, entonces, el perjudicado sin poder reclamar sus derechos?. La denuncia se presentó el mismo día que ocurrieron los hechos, pero el juzgado ha tardado bastante tiempo en el señalamiento del juicio. Gracias por su ayuda.