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prescripción ivtm

1 Comentarios
 
30/08/2008 19:15
Tiene que haber un expediente al respecto, en el mismo constarán las notificaciones que se le han remitido, si constaran dichas notificaciones ya es otro problema, pues habria que ver si estan correctamente notificadas ( art. 59 LRJPAC).
Si la ultima notificacion, por correo o edictal, se ha producido fuera del plazo para la prescripcion ( ejemplo en en 2003) ya han pasado los 4 años y por tanto esa deuda esta prescrita. Pero es muy dificil que la adm. se olvide pues esperan hasta el ultimo minuto para notificar y ya no corre el plazo de prescripción.

Pida el expediente y revíselo, si se han producido notificaciones, éstas podrían ser nulas pues se notificaron incorrectamente al no tener usted constancia de las mismas.

Para cualquier duda escribame a mi correo maurocuevas 82@gmail.com, estaré encantado de ayudarle.
Prescripción ivtm
30/08/2008 12:18
Buenos dias;haber si me pueden orientar; el ayuntamiento me ha embargado la devolucion de la renta por unos ivtm. La cuestión es la siguiente,los impuestos estan pagados,pero el vehiculo lo entregue en un concesionario hace 4 años y tonta de mi entregue toda la documentación.Ahora el concesionario no tiene la documentación porque lo dio de baja(o eso dicen).Los impuestos que me reclaman son de hace 5 y 6 años consecutivos.he ido al ayuntamiento y he solicitado que me muestren los avisos enviados y no hay ninguno.MIs pregunta ¿los impuestos no prescriben a los 4 años?Si no me han enviado avisos ¿me pueden obligar a pagar?Y el último impuesto si que esta,no se supone que no se puede pagar si no estan los anteriores liquidados,¿como puedo tener el del último año y no los anteriores?Muchas Gracias por todo