Hola. El 19/2/2009 vendí un apartamento por 60.000€ y a fecha 21/2/2014 recibo requerimiento de la agencia tributaria para declarar la venta por un valor muy superior (95.000€). Tengo 10 días para presentar alegaciones mi pregunta es si ha prescrito, ya que por las fechas han pasado 5 años y 4 días desde la escritura y según la legislación a los 4 años y 1 mes prescriben. ¿Tengo obligacion de pagar? gracias.
La respuesta no es muy clara. Según entiendo la ley establece un mes después de la venta para liquidar el impuesto. A partir de ese mes en 4 años ¿prescribe? ¿Y si no se liquidó el impuesto en su momento? Gracias por su respuesta.
La ley establece un plazo de un mes para liquidar el impuesto, pero no sería el primero que lo liquida posteriormente. El período de 4 años arranca en el momento en que se liquida y se interrumpe por cualquier acto posterior.
Si no se liquidó, el período de 4 años empieza desde la fecha en que la Administración ha tenido noticia de la venta. Si fue en escritura pública, desde que el notario lo notifica a Hacienda pero si fue en escritura privada, simplemente no empieza.
Opino que puede darse el caso de ser documento privado no liquidado y si haya operado la prescripción:
CC
Artículo 1227
La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
Por ejemplo sería haberlo incorporado a un procedimiento judicial, si es una sociedad en el registro mercantil, en un ayuntamiento por cualquier causa etc.
Hasta donde yo sé, en el Registro Mercantil no se registran los inmuebles de una empresa y en un ayuntamiento no se pueden registrar por cualquier causa, salvo que el funcionario quiera "jugarse los bigotes".
Aunque igual estoy mezclando impuestos, creo que cuando estudié el tema era por una ganancia patrimonial derivada de una venta en contacto privado, aunque quizá por analogía sea extensible a otros impuestos.
Creo que Hacienda sigue con su criterio de siempre, por lo que para hacer valer este otro habría que acudir a los Tribunales. Aparte de demostrar que hay título y entrega.
Me gustaría que me aclarasen si tengo la obligación de declarar o ha prescrito y si los cuatro años empiezan a contar desde la venta (o sea desde 2009) o desde el año 2010, cuando finaliza el plazo de presentación de la renta del 2009. Por favor, les agradezco su respuesta y su claridad porque esta situación me tiene muy preocupada ya que tengo un plazo de diez días para presentar las alegaciones oportunas o solicitar la prescripción. Gracias.
Si chukipati quiere una respuesta adecuada ha de indicar en qué fecha tuvo lugar la escritura pública, si es que se hizo. Con esta información se le podrá contestar cumplidamente. En otro caso estamos mareando la perdiz.
De cualquier modo los precios de los inmuebles han bajado considerablemente durante la crisis y la voracidad de Hacienda le impide considerar esa circunstancia del mercado y es muy frecuente que reclame por esa diferencia de valoración.
Parece que la DGT de momento no asume ese criterio, dado que tiene alguna consulta vinculante posterior:
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24306&Consulta=(prescripción) .Y (transmisiones patrimoniales)&Pos=64
En mi opinión, y por lo que comenta chukipati, estamos ante un requerimiento de la AEAT en cuanto al impuesto del IRPF, y no ante el impuesto de transmisiones patrimoniales autonómico (dos entidades publicas diferentes) y dos impuestos diferentes con periodo de devengo distinto. Conforme al art. 66. b y 67 de la LGT, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el dia siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en periodo voluntario. Si la compraventa se realizó en febrero de 2009, el plazo para declararlo en Renta es el 30 de junio de 2010, por lo que en mi opinión el plazo de prescripción se cumpliría el 30 de junio de 2014 inclusive. De todas formas y por lo que comentan parece ser un procedimiento de comprobación de valores del art. 134 de la LGT, por lo que yo revisaría los valores catastrales de su localidad y comprobaría si la cantidad que ellos establecen y la que usted declaró son diferentes. Yo si fuera usted alegaría de todas formas. Saludos.