el caso es el siguiente,
Repasando papeles en casa me he encontrado la escritura de compra venta de una plaza de parking con la desagradable sorpresa de que no esta registrada en el registro de la propiedad ni se pagaron en su dia los impuestos correspondientes. La escritura es de fecha octubre de 2006. Que debo hacer ? Como puedo inscribirla ? Esta prescrito el impuesto ?? Lo bueno del caso es que he pagado el ibi desde el dia de la compra. Gracias de antemano.
Toni7722
No tiene nada de que preocuparse pues el plazo de prescripción que tiene la administración para cobrar este tipo de impuestos es de 4 años. Por tanto, sí, está prescrito.
En todo caso le transcribo el art.66 de la Ley General Tributaria aplicable a estos efectos:
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
muchas gracias por vuestra respuesta. solo una una ultima consulta...
entonces lo que debo hacer ahora es dirigirme al registro de la propiedad para su tramitacion, correcto ?,
gracias por su tiempo,
saludos,
toni