Buenos días:
En algunas publicaciones he leído que habría que añadir 78 días (covid) al plazo de cuatro años para prescripción. Sin embargo en otra publicación aducen la irretroactividad de la Ley si me perjudicara ese plazo añadido.
¿Cual es vuestra opinión?
Gracias.
Yo creo que son 82. No obstante si te encuentras perjudicado por esta ampliación, estaría atento al estudio de la sentencia que "tumba" el estado de alarma, por si de la redacción de la misma pudiese derivarse la no aplicación de la suspensión de plazos.
Te cito una referencia por si quieres buscarla por internet.
Se trata de un copia y pega de las primeras líneas. Es largo el texto. Pero a partir de estas líneas te será fácil encontrarlo.
Orden: Fiscal
Fecha última revisión: 16/03/2021
Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Cómo ha afectado a los plazos de prescripción y caducidad, la suspensión de estos durante el confinamiento en España derivado de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el ámbito tributario?
Respecto a la sentencia del TC se han difundido numerosos bulos, incluso por la prensa considerada seria. Ayer mismo leí que el TC ha declarado inconstitucional e ilegal el estado de alarma, ahí queda eso y por duplicado.
A poco que se conozca de la sentencia, se sabe que a este asunto no se refiere ni siquiera indirectamente por lo que creo que lo correcto es no sacarlo a colación en cualquier cuestión que surja en un foro de fiscal.
Sí me parecería correcto indicar que podría estar afectado por la nueva Ley del fraude fiscal, aunque sólo afecta a las prescripciones posteriores al 30-6-2021.
A mi entender son 82 días que son los días que median desde el 14/03/2021 hasta el 04/6/2021. Me has hecho dudar y he verificado varias fuentes por Internet de reconocida garantía y todos confirman los 82 días. Como lo calculas tu? Que me estoy perdiendo?
A veces estas cosas son la punta del iceberg, el principio de un camino... obvio que son caminos lentos y engorrosos, llenos de opiniones en contradicción, pero es mi forma de plantearme las salidas, cuando los caminos abiertos no me llevan a destino, busco explorar nuevos, no doy la guerra por perdida.
Considero que los foros son también lugares para validar ideas, así que de esa forma los utilizaré.
Desde luego que si considera que ese camino no es válido, tomo buena nota de ello, ya que sus opiniones suelen ser fundamentadas, pero por la gravedad de algunos asuntos que llevo entre manos, seguiré explorándolo hasta darme con un muro o mientras no me salgo uno nuevo.
Son 82 días para la prescripción de acciones que se regulan en el Código Civil (hasta el 4-6-2020). Pero son 78 días para la prescripción en el ámbito tributario (hasta 31-5-2020).
Si necesitas las referencias a las respectivas normativas, las pondré.
Mi crítica se dirige en concreto a la ligereza con que se tratan estos temas en muchos periódicos, incluso algunos que gozan de fama de seriedad.
Es evidente que habrá que esperar a leer la sentencia del TC completa para entrar en ciertos detalles, pero hay algo que ya se sabe y es que el TC ha declarado inconstitucional el confinamiento, no el estado de alarma como se ha venido diciendo en los mencionados medios.