Tengo un posible caso de prescripción de ICIO, pero me surge la siguiente duda. La LGT habla de interrupción de los plazos de prescripción por "cualquier accion de la Administración Tributaria"... ¿Pero en el caso de los Ayuntamientos que debemos entender por Administración Tributaria? ¿El servicio de disciplina urbanística ejerce funciones de aplicación de los tributos por ejemplo?
¿Debo entender que las notificaciones que se hayan podido efectuar por parte de este organo referente a la obra (ejemplo relativa a la licencia de primera ocupación) interrumpe la prescripción?
He mirado jurisprudencia para ver que es lo que se entiende por Administracion tributaria (porque con la anterior LGT solamente hablaba de Administración) pero no he encontrado nada a estos efectos...
No se si alguien habrá tenido un caso parecido...Muchas gracias anticipadas.