Tengo entendido que el articulo 1966 del Código Civil dice que los intereses de los créditos que no hayan sido reclamados prescriben a los 5 años.
Por lo menos eso dice el Honorable Montilla acerca de los interes que su partido debe y piensa que están prescritos al amparo de dicho artículo, y que solo debe el principal de la deuda. ¿Es realidad o palabrería de los políticos?