Hola a todos, quisiera conocer vuestra opinión sobre el plazo existente para reclamar la devolución de ingresos indebidos a la AP. La LGT dice que son 4 años, y dependiendo del acto administrativo, se cuenta desde el día del ingreso o desde el ejercicio. El caso es que cuando se realiza el ingreso mediante autoliquidación en 2006, según me comentan, el plazo entonces era de 5 años, y por tanto queda sometida la devolución a un plazo de 5 años. Y si fuera el ingreso con el nuevo plazo, 5 años. ¿Pensáis que puede ser así?