Hola, queria comentar tambien, que no fue una, sino tres las denuncias por el mismo echo, segun el SER, aparcar en carga y descarga, una sola vez, pero puso trs denuncias, una a las 12:00 horas, otra, a las 19: 32 y la tercera el día siguiente a las 13:36, de acuerdo? las tre por el mismo hecho o supuesta infraccion, mi sorpresa es que la 1ª y la Tercera las consideran graves, con sanción de 180 € y la segunda, leve, de 90 €, !Coño! yo solo aparque una vez, ademas en zona marcada en el suelo como apaecamiento para residentes y yo tengo tarjetita de residente, cosa que explique en el pliego de descargo y en el recurso de reposicion. ¿es que estamos indefensos con esta gente?
Salu2
Hola, sobre una multa de aparcamiento regulado por el SER, de fecha 08/06/2009, notificada en15/10/2009, presente un pliego de descargo en en plazo, el cual fue denegado, presente un recurso de reposicion el 06/04/2010, el cual me han notificado hoy, febrero de 2011 su desestimacion. PREGUNTO: ¿No tiene la administracion un tiempo maximo para resolver estos recursos? ¿se puede considerar silencio administrativo al no resolverlo en nueve meses? Ni que fuera un parto.
Espero que me podais ayudar.
Gracias
No te lo tienes que creer sólamente por que te lo dicen, te lo tiene que demostrar. ¿Cómo? pues la devolución por parte de correos de una carta certificada indicando que te han dejado dos avisos y no has pasado a recoger la carta, con la devolución por parte del cartero del domicilio desconocido, con una diligencia por parte de un funcionario diciendo que ha estado en el domicilio indicando por qué no se ha recibido la notificación (domicilio incorrecto, desconocido, dos intentos conociendo que es el domicilio del interesado). Todos estos motivos tienen que ser ciertos y te lo tienen que demostrar si lo solicitas. Afirmar una cosa sin que sea cierta ya es más serio.
Un saludo.
Estoy de acuerdo con Romebike, para que no haya prescripción creo que se deben de dar estos requisitos.
1. Que por parte la administración se pruebe que se ha intentado notificar al ciudadano del modo legalmente estblecido.
2.Que, una vez realizdo lo anterior, la notificación a traves de la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia se produzca dentro del plazo de 3 meses.
Lamento discrepar con el hecho de que el mero intento de notificación interrumpe la prescripción.
La notificación se debe practicar en el plazo de tres meses (en el caso de infracciones leves) y si no se produce estaría prescrita. Si como dice Galize la publicación en el BOC se ha realizado transcurrido el plazo legal, yo alegaría la pescripción de la sanción.
Otra puntualización: No sería válida la notificación a través de BOC si anteriormente no constan dos intentos en el domicilio del interesado o uno sólo si este es desconocido.
Un saludo
Otra cosa sería demostrar que hubo intentos de notificación a la direccioón correspondiente, pero eso es otrocantar. Muchas gracias Loquillo por tu respuesta.
si la infracción es leve, la notificación de la denuncia debe producirse antes de que transcurran 3 meses, pero debeindo entender que el intento de notificación a la dirección que deba corresponder interrumpe el plazo de prescripción.
Tengo varias multas de aparcamiento limitado de las que me he enterado por su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria ya que no me han llegado las notificaciones a casa. La fecha de publicacion en el BOC de las notificaciónes de incoación de expediente es de más de 3 meses después que ocurrió el hecho. ¿se puede considerar que han prescrito las infracciónes?