2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, CON CONOCIMIENTO DEL INTERESADO, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
El dia 12 de Agosto de 2009 fui denunciado por acampada libre en Formentera( Infracción Leve). El 11 de Febrero de 2010 El Consell Insular incoa procedimiento sancionador. El escrito tiene registro de salida el 19 de Febrero de 2010. Yo recibo la notificacion por carta certificada el 1 de marzo de 2010. ¿Han transcurrido los 6 meses de la Prescripción?