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prescripción infracción

5 Comentarios
 
Prescripción infracción
05/03/2010 14:18
El dia 12 de Agosto de 2009 fui denunciado por acampada libre en Formentera( Infracción Leve). El 11 de Febrero de 2010 El Consell Insular incoa procedimiento sancionador. El escrito tiene registro de salida el 19 de Febrero de 2010. Yo recibo la notificacion por carta certificada el 1 de marzo de 2010. ¿Han transcurrido los 6 meses de la Prescripción?
05/03/2010 15:38
cerezal: habría de revisarse la normativa aplicable. En caso de que se considerara una infracción grave, es harto difícil que el plazo de prescripción de la infracción haya finalizado.

Por cierto, la denuncia ¿fue puesta en tu presencia?

www.segabogados.com
08/03/2010 00:13
Si; la denuncia fue puesta en mi presecia y el policia me dió un resguardo de la misma.
La normativa aplicable es la Ordenanza que regula la prohibicion de acampada libre en la Isla de Formentera BOIB de 15.06.2006. y considera la infraccion como LEVE.
El plazo de prescripcion de las infracciones leves es según el art. 132 de lal Ley 30/1992 de 6 meses. Y yo tengo conocimiento de la iniciación del procedimiento sancionador pasados 6 meses ( El 1 de marzo de 2010).
21/03/2010 20:01
Mira, para que te hagas una idea, la prescripción habria que tomarla en cuenta desde el dia que se cometieron los hechos a la fecha en que correos en primer intento de notificación lleva la carta a tu domicilio, estes presente o no.

Por otra parte te digo que la ley 30/92 regula el plazo de prescripción de las infracciones, pero es posible que no coincida en tu caso, por estar la prescripcion regulada en una norma con rango de ley específica en la materia.

Es muy facil, en la notificación debe de hacer mención de la norma que se te aplica, buscala en noticiasjuridicas.com y mira cuanto tiempo se requiere para la prescripción de las infracciones leves, si es que esa infracción es leve. Si no regulase la prescripción dicha norma entonces se regiría por la 30/92.

Mi consejo es que presentes un escrito de alegaciones dentro del plazo que te dan, contados en dias hábiles, ya que si no lo haces querría decir que estar de acuerdo con la infracción y automaticamente dictarán la resolución.

Si no hubiese prescrito y presentas alegaciones manifiestando disconformidad entonces tendrían que contestarte mediante una propuesta de resolución dándote la oportunidad de presentar nuevas alegaciones en un plazo de dias habiles, presentas alegaciones nuevamente y posteriormente tienen que resolver y notificarte.
Todo este es importante porque la resolución tiene que dictarse e intentarse notificartela en un plazo, que igualmente ha de aparecer en la norma con rango de ley especifica, y en su defecto se regiria pòr la 30/92. Si no se produce dentro de este plazo entonces se produciria la caducidad del expediente y seria obligación de archivo.
Por otra parte decirte que cada vez que la administración dicta un acto, ya sea la iniciación del expediente, la propuesta de resolución, o la propia resolucón, en cualquiera de ellos, tiene un plazo de 10 días desde que aparece la firma del acto hasta que se notifica, y si excede el plazo entonces se puede reclamar que esta fuera de la legalidad exigida por la 30/92.
Espero que te sirva de ayuda y si alguien discrepa en algo que lo comente y lo vemos.
Un saludo.
22/03/2010 09:30
Zentu, la prescripción es desde el día en que se comete la infracción, hasta el día en que se NOTIFICA a cerezal, de lo contrario no vivimos en un estado de derecho.

Desconozco las normas concretas y creo que en caso en que no se determinen plazos de prescripción, habrá que estar a lo que se determina en la Ley 30/1992, en cualquier caso cuidado con realizar alegaciones, porque entonces podemos estar aceptando el Expte. y el procedimiento puede seguir ya que nosotros nos damos por "follados", este tipo de cuestiones son cruciales en Administrativo, así que mire bien el caso y ojo.

Saludos.
24/03/2010 22:49
Bueno, no es necesario que te notifiquen, basta con que se acredite el intento de notificación.
Lo que esta claro es que si no presenta alegaciones dentro del plazo entonces admite su conformidad con lo que se le reclama. Por tanto deberia presentar alegaciones en el plazo si o si. Otra cosa es lo que argumente, en cualquier caso debe manifestar disconformidad y solicitar pruebas.
Por ejemplo, es posible que tu no seas el responsable porque no montaste la tienda y porque estabas de paso y paraste a hablar con los alli presentes, y que el expediente no debiera ir contra ti, que a ti te requirieron tu documentación y como deber que tienes la entragastes, no sé realmente que fue lo que paso.
En cualquier caso obliga a que te contesten y a tener la posibilidad de presentar alegaciones a una propuesta de resolución que debería dictarse más adelante, así así intentando alargar el procedimiento y que se puediera producir la caducidad por falta de resolución en plazo.