Puedes pedir una certificación en el Registro Mercantil y sales de dudas. La responsabilidad derivada es la que la SS y Hacienda deriva hacia los administradores y a los colaboradores de las deudas de ss y de Hacienda. Saludos.
Muchísimas gracias. Es la primera vez que escucho lo de la derivación de responsabilidad (¿ya dije que yo de laboral ni idea?), pero gracias a San Google creo que podré informarme un poco.
Este asunto me toca de rebote y a pesar de uqe ya pregunté varias veces por la fecha en que dejó la sociedad, nadie me confirma nada, lo que me hace sospechar que hay algo raro en el asunto.
Estoy de acuerdo con MACF pero además creo que mejor puedes ir tú a la Seguridad Social con una autorización de tu cliente, para ver el expediente, porque te enterarás mejor que él.
Sería muy importante saber hasta qué mes es tu cliente administrador y también las notificaciones anteriores para comprobar si hay o no prescripción. Para ello puede personarse tu cliente ante la SS para que pueda ver el expediente y decirte también que como la carta va a la empresa según dices, no le ha derivado la deuda a él a título personal por lo que si existe la empresa que vayan a la empresa y si no existe, la deuda como deuda de empresa no sería exigible a tu cliente hasta que no hagan una derivación por deudas.
Prescripción infracción y responsabilidad administrador.
No tengo muy claro el asunto, así que no sé si sabré explicarlo bien.
Mi cliente fue administrador de una Sociedad Anónima hasta el año 92 (no sé el mes).
Hace un par de meses le notifican un expediente de apremio que instruye la Seguridad Social contra aquella S.A. porque al parecer no se había cotizado en una serie de períodos que comienzan en Octubre del 92.
A mi cliente no se le había notificado nada hasta ahora, y de hecho, esta primera carta va a nombre de la empresa.
Alego que en esa fecha mi cliente ya no estaba vinculado a la empresa y también prescripción de la infracción.
Desde la S.Social contestan "hemos de informarle que la deuda cuando ha sido notificada por esta Entidad no había ganado la prescripción, por lo que puestas sus manifestaciones en contraste con dicha deuda, la misma es perfectamente requerida para su cobro". ¿Tiene esto algún sentido?. Me da la sensación de que como mi cliente es el único al que han localizado, van a seguir con el expediente sin argumentar nada.
¿Alguien me puede aclarar algo sobre los límmites de la responsabilidad del administrador?. No sé por dónde empezar a buscar.