Buenas noches.
La fecha a tener en cuenta para comprobar si una infracción urbanística ha prescrito es:
- La de la Resolución de la Gerencia de Urbanismo.
- La de la fecha de la notificación, al infractor, de la citada Resolución de la Gerencia de Urbanismo.
El plazo de prescripción se paraliza en la fecha de inicio del expediente, el cual debe ser notificado.
Si al recibir la notificación que te indico considerabas o podías demostrar la prescripción de la infracción, debiste alegarlo dentro del plazo que te daban para ello.
Alga, perdona, pero tal vez no me he explicado.
Nadie, aún, ha notificado ningún tipo de expediente. Lo digo ya que por estas fechas se han cumplido cuatro años de una pequeña obra que hice y una vecina ha denunciado tal obra. En ese sentido va la consulta: saber, para establecer la prescripción, cuando llegue la notificación, si debo fijarme en la fecha en que la Gerencia ha dictado el inicio del expediente o en la que recibo, en mi domicilio, la notificación del inicio del tal expediente.
Ejemplo:
- Infracción que se cometió el 01-08-2006.
- Fecha denuncia vecina: 20-05-2010.
- Me notifican el inicio del expediente el 04-08-2010.
-Fecha de la Resolución de Gerencia de inicio de expediente el 30-07-2010.
¿Se consideraría prescrita la infracción?.
Muchas gracias.
Nota: ¿Podrías contestarme, también, al otro post que tengo junto a este?.
Cuentas 4 años de la ejecucion de la obra.
Como lo vas a demostrar de forma feaciente?, testigos , facturas, no creo que te sirvan.
Para la Admon. consta la obra en 20-5-10
tu debes demostrar lo contrario.
El plazo de prescripción se inicia desde que la administración tiene conocimiento de haberse cometido.
En el supuesto que expones, de denuncia de un particular, los técnicos deben verificar con la documentación obrante en sus dependencias si procede archivarla o iniciar la incoación del correspondiente expediente en cuyo caso propenen las actuaciones al organo competente.
Pues bien, el acuerdo adoptado por la Gerencia de Urbanismo de inicio del expediente, es la fecha considerada por la administración para el inicio de la prescripción. En mi opinión el 30-07-2010.
No obstante, como advierte Santi, dicha fecha puede ser otra, pero es el infractor el obligado a demostrarlo en tanto que es una carga que recae sobre él.
Para aclarar un poco, te digo que: si puedes probar claramente que la infraccion la cometiste el día 01/08/2010, entonces claramente la infraccion está prescrita. Tiene más de cuatro años.
Vale, vale PRG22, o sea que una infracción urbanística cuya comisión finalizó el 01-08-2.006 ( no el 01-08-2.10 ), cuyo plazo de prescripción es de cuatro años es una infracción CLARAMENTE prescrita. Explícamelo que no lo entiendo.
Yo creía que prescribía el primero de agosto próximo.
Me parece que tu ACLARACIÓN carace de rigor y nada aporta a la cuestión planteada por you68.
Bueno, por echar mas leña al fuego... Entiendo como técnico que depende de la obra denunciada, porque hay cosas que son "ilegalizables", y lo son siempre, aunque no te puedan sancionar, al no ser legalizable, podrían ordenar su reposición...
Por ejemplo, si yo tengo una finca con límite en una carretera, que está en desuso, y edifico mi parcela y utilizo parte de la carretera, pasados cuatro, cinco, veinte años, mi edificación será ilegalizable, y puede que no me sancionen económicamente pero, me temo que, si me podrán ordenar la demolición.... De todas formas casi mejor que un abogado con conocimientos en el tema explique esa salvedad de la "ilegalización de una obra", porque si es por cuestión de alineaciones, derechos de vista, etc etc... las cosas cambian.
Bueno yo68, es que como no sé cual es la "infracción urbanística" sobre la que espera prescripción, algunas si lo harán, otras, como las ilegalizables, no prescriben. Si esa "pequeña obra" que fué objeto de denuncia supone que el resultado de la misma es ilegalizable, pues nada, da igual la prescripción. Todo ello además de que hablais de un procedimiento administrativo, pero claro, siempre queda la posibilidad de recurrir a la vía civil. Si por ejemplo fruto de la "pequeña obra" limitas los derechos de vista, de luces, de paso, etc... Es muy variada la casuística, y cada cuestión puede derivar vía administrativa o vía civil, pero en definitiva será un letrado quien, conociendo la realidad de la "pequeña obra" y del resto del expediente, asesorado de un técnico competente en materia urbanística (arquitecto, aparejador, ingeniero de caminos..) podrá asesorarte.
Hondaspirit, buenos días.
La obra consiste en ampliar una baranda de la terraza y poner una mampara sobre el voladizo que hay entre la terraza de mi vecino y la mia.
¿Crees que puede haber algún problema?.
¿Es de las obras que prescriben?.
Gracias.
Bueno, entonces creo que se trata de un tema de vistas por un lado, con la mampara y la ampliación de la baranda el vecino estima que limitas las luces y la vista que tenía, y si recurre a la vía civil tendrá creo unos veinte años desde que se hizo el trabajo. Por lo pronto habrá ido simplemente al ayuntamiento (de ahí que la gerencia de urbanismo tenga que emitir resolución). En cada municipio suele haber normativas municipales al respecto de la dimensión y altura de las barandillas separadoras de propiedades, así como de los muros delimitadores de parcelas, y para colmo, pueden ser diferentes según en que zonas. Sirva como ejemplo que en Almería hace unos años se establecía que la separación en azotea entre propiedades debía de ser de una altura mínima de 2 metros mientras que ahora establece como máxima de 1,10 (según creo, hablo de memoria).
Entonces:
- Si las vistas son hacia mi terraza y mi vivienda y la mampara es similar a la del resto del bloque: ¿que derecho de vistas puede tener?.
- Cuando la Comunidad acordó (hace 12/14 años) el que se pudiese hacer tal obra y el vecino no lo recurrió: ¿ha perdido algún derecho el vecino?.
Gracias.
El derecho de vistas es porque, además de ver tu terraza, hay otras cosas que verá, imagino.
Ciertamente las comunidades toman acuerdos, yo he tenido incluso discusiones en la mía, porque pretendían aprobar la autorización para que un vecino mío de ático (yo vivo en uno), dispusiera un cerramiento de aluminio (carpintería desmontable)... Yo les dije que una cosa es que pudieramos establecer que la comunidad "no se oponía", pero jamás podremos autorizar algo que no es de la competencia de la comunidad. Quien puede autorizar modificaciones de ese tipo son los Ayuntamientos. Respecto a los derechos de luces y vista, ya no hay que mirar hacia el ayuntamiento, sino hacia los juzgados civiles. Da igual el que no recurriese en su momento, imaginate que ahora compro yo la vivienda y soy un poco mala sangre y denuncio una irregularidad, da igual que yo ni siquiera viese como se hizo ni cuando se hizo ni si aprobaron en mayoría la comunidad, (podría aprobar la comunidad expulsar a esa vecina porque fastidia y a todas luces estaría fuera de norma). Cada uno podrá admitir o autorizar o desautorizar aquello en lo que tenga competencias.
Por desgracia, no es cuestión de lo que pensemos, de lo que nos parezca justo o no, si no de lo que le parezca a la justicia.
Entonces, por continuar aclarando cuestiones:
- Si puedo demostrar que, administrativamente, la infracción a prescrito y el vecino va al Juzgado como mucho podría hacer que la mampara la tuviese que quitar pero no el resto de la obra de ampliación de la terraza (baranda igual a la original)...¿no crees?.
Saludos.
Así creo yo, de haber prescrito la supuesta infracción urbanística imagino que en un procedimiento civil solo se contemplaría lo que afectase a alguno de los derechos de vistas o luces. Pero no soy juez ni todos interpretan igual, a pesar de las jurisprudencias (ya que solo suelen ser utilizadas las de la peopia audiencia dinde se encuentre el juzgado en cuestión y las del supremo o similar), de cualquier forma habría que saber si la obra realizada es legalizable, si tiene licencia de obras estimo que sí...