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prescripción infracción urbanística

50 Comentarios
Viendo 41 - 50 de 50 comentarios
30/07/2010 13:27
Exacto hodaspirit, pero te pido por favor que no eches mas laña al fuego...................... hace muchísimo calor

Un saludo.
30/07/2010 12:38
Bueno, por echar mas leña al fuego... Entiendo como técnico que depende de la obra denunciada, porque hay cosas que son "ilegalizables", y lo son siempre, aunque no te puedan sancionar, al no ser legalizable, podrían ordenar su reposición...
Por ejemplo, si yo tengo una finca con límite en una carretera, que está en desuso, y edifico mi parcela y utilizo parte de la carretera, pasados cuatro, cinco, veinte años, mi edificación será ilegalizable, y puede que no me sancionen económicamente pero, me temo que, si me podrán ordenar la demolición.... De todas formas casi mejor que un abogado con conocimientos en el tema explique esa salvedad de la "ilegalización de una obra", porque si es por cuestión de alineaciones, derechos de vista, etc etc... las cosas cambian.
28/07/2010 17:52
Os agradesco la ayuda que me estáis prestando.
27/07/2010 15:21
Vale, vale PRG22, o sea que una infracción urbanística cuya comisión finalizó el 01-08-2.006 ( no el 01-08-2.10 ), cuyo plazo de prescripción es de cuatro años es una infracción CLARAMENTE prescrita. Explícamelo que no lo entiendo.

Yo creía que prescribía el primero de agosto próximo.

Me parece que tu ACLARACIÓN carace de rigor y nada aporta a la cuestión planteada por you68.
26/07/2010 22:44
Para aclarar un poco, te digo que: si puedes probar claramente que la infraccion la cometiste el día 01/08/2010, entonces claramente la infraccion está prescrita. Tiene más de cuatro años.
26/07/2010 17:41
Gracias.
26/07/2010 11:46
El plazo de prescripción se inicia desde que la administración tiene conocimiento de haberse cometido.

En el supuesto que expones, de denuncia de un particular, los técnicos deben verificar con la documentación obrante en sus dependencias si procede archivarla o iniciar la incoación del correspondiente expediente en cuyo caso propenen las actuaciones al organo competente.

Pues bien, el acuerdo adoptado por la Gerencia de Urbanismo de inicio del expediente, es la fecha considerada por la administración para el inicio de la prescripción. En mi opinión el 30-07-2010.

No obstante, como advierte Santi, dicha fecha puede ser otra, pero es el infractor el obligado a demostrarlo en tanto que es una carga que recae sobre él.
26/07/2010 01:50
Cuentas 4 años de la ejecucion de la obra.
Como lo vas a demostrar de forma feaciente?, testigos , facturas, no creo que te sirvan.
Para la Admon. consta la obra en 20-5-10
tu debes demostrar lo contrario.
25/07/2010 17:54
Alga, perdona, pero tal vez no me he explicado.
Nadie, aún, ha notificado ningún tipo de expediente. Lo digo ya que por estas fechas se han cumplido cuatro años de una pequeña obra que hice y una vecina ha denunciado tal obra. En ese sentido va la consulta: saber, para establecer la prescripción, cuando llegue la notificación, si debo fijarme en la fecha en que la Gerencia ha dictado el inicio del expediente o en la que recibo, en mi domicilio, la notificación del inicio del tal expediente.
Ejemplo:
- Infracción que se cometió el 01-08-2006.
- Fecha denuncia vecina: 20-05-2010.
- Me notifican el inicio del expediente el 04-08-2010.
-Fecha de la Resolución de Gerencia de inicio de expediente el 30-07-2010.
¿Se consideraría prescrita la infracción?.

Muchas gracias.
Nota: ¿Podrías contestarme, también, al otro post que tengo junto a este?.
25/07/2010 12:45
Ni la una ni la otra.

El plazo de prescripción se paraliza en la fecha de inicio del expediente, el cual debe ser notificado.

Si al recibir la notificación que te indico considerabas o podías demostrar la prescripción de la infracción, debiste alegarlo dentro del plazo que te daban para ello.
Prescripción infracción urbanística
24/07/2010 21:08
Buenas noches.
La fecha a tener en cuenta para comprobar si una infracción urbanística ha prescrito es:
- La de la Resolución de la Gerencia de Urbanismo.
- La de la fecha de la notificación, al infractor, de la citada Resolución de la Gerencia de Urbanismo.

Muchas Gracias.