por que el ayuntamiento defenderá su posición que no tiene que se la conforme a ley, y si tienen miedo a una imputación por delito, ya que pueden ser impuetados por todo este tema puede que no actuen o te informen correctamente, puedes ir e informarte pero siempre con cautela y consultando con tu abogado. En el segunto punto los dos pueden ir al juzgado ya que la infracción que tu has cometido puede ser denunciada también penal mente, y también por que acabada la vía administrativa tu puedes acudir al juzgado de lo contencioso para revatir las posiciones o la resolución del Ayuntamiento.
PRG22:
- ¿A que te refieres sobre que pueden tener miedo a una imputación por delito?.
- No me queda muy claro lo de que la infracción puede ser denunciada penalmente: ¿no crees que penalmente no, en su caso civilmente?.
Gracias.
Con respecto al derecho de vista y luces he consultado el Código Civil y dice:
"Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas,
balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no
podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la
manera indicada en el artículo 583".
- ¿Podéis explicar lo que quiere decir "el dueño del predio sirviente"?.
Gracias.
en este derecho se afecta a dos partes, al igual que en un derecho de paso o de ventilación, etc.. La parte que tiene el beneficio de dicho derecho se denomina "predio dominante" y el que "sufre" o ha de ceder dicho derecho se denomina "predio sirviente", no se si jurídicamente es tal que así, pero vamos, para hacerse una idea en castellano doméstico es más o menos eso.
Buenos días.
Tras leer los comentarios sobre la vía civil y los derechos de luces y vistas he consultado el Código Civil (artículos 580 al 585) y entiendo que la mampara citada en este hilo del foro no entraría dentro de los derechos de luces y vistas ya que no le encuentro enfoque dentro de esos artículos. Os agradecería que consultáseis esos artículos y me dijéseis si estáis o no de acuerdo conmigo.
Muchas gracias.
Respuesta a yo68: 1. Por que los Alcaldes o el concejal de urbanismo tienen la obligación de perseguir la infracción urbanística e impedir que esta se consolide, luego si tu consigues una prescripción, ellos pueden ser imputados por dejadez en sus funciones y por no perseguir la infracción, esto es así por ley, dicho lo anterior ellos tienen una necesidad para que se produzca la sanción y la demolición.2. La segunda pregunta, pues el que comete un delito urbanístico puede ser denunciado penalmente por que ha cometido un delito, más, te digo que según la ley la persona que construye una vivienda ilegal, es un delincuente y como tal puede ser tratado, incluso puede llegarse a su detención y paso a disposición judicilal.
Los delitos lo son contra la ordenación del territorio, construir sin licencia en suelo urbano o sin adaptarse a ella en el supuesto de su existencia, es INFRACCIÓN, no DELITO.
Los delitos pueden ser contra la ordenación del territorio, pero un empleado público en el ejercicio de sus funciones puede cometer delitos y no tratarse de una construcción en suelo rústico, para eso tenemos la prevaricación, la omisión del deber de perseguir delitos, etcétera y en esos tipos nada se dice de que tenga que ser en suelo rústico.
alga ley organica del código penal artículo 319, leelo, se refiere a delitos contra la ordenación del territorio.
Artículo 319.
1. Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
2. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
3. En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.