Continuamos aclarando situaciones:
- Si vendiese la vivienda y, posterioremnet a la venta, el vecino denunciase, en el Juzgado, la obra:
1.- ¿Irian contra mi o contra los nuevos propietarios?.
2.- Debo informar sobre "algo" (que el vecino me denunció ante Gerencia de Urbanismo, etc.) a los nuevos propietarios?.
3.- Que sería de aplicación: ¿el Código Civil?.
4.- En caso afirmativo al punto 3: ¿que artículos?.
1.- Irían contra el propietario que lo fuese en el momento de presentar la demanda. No obstante, el comprador de buena fé podría repetir contra quien le vendió el inmueble, teniendo que justificar que no fué informado de toda la problemática y que compró sin saber nada, por tanto.....
2.- Si que es conveniente informar de todo, por escrito y con aceptación de que han recibido la información pertinente. Ocultar la información, aparte de poder traer problemas, no conduce a nada bueno. Al final, todo sale....
3.- No se bien, creo que sí, antes incluso había juntas de arbitraje para agilizar, pero no se bien, eso mejor que conteste un jurista.
4.- Ni idea, pero mucho me temo que eso tendrás que consultarlo con un letrado.
alga dice que mi respuesta carece de criterio. Me baso en la ley de Andalucia 7/2002, en los artículos 210 y 211, la de otras Comunidades Autonomas son parecidas. Dice que el plazo de prescripcion de las infracciones urbanísticas empieza a contar desde que aparecen signos externos de su comisión, eso es lo que hay que demostrar, por ejemplo con una ortofoto, o con un recibo el agua, o factura del contructor, etc. Y el tiempo es de cuatro años. Respecto de la demolición los plazos se rigen por el artículo 185 de la misma ley, siendo también de cuatro años excepto para casos como construcciones en influencia del litoral, especial protección, parcelaciones urbanísticas.
también para alga, y que no se moleste, ya que otras veces hace buenos comentarios. Decir también que si demuestra la terminación el día 01/08/2006, siendo esta la fecha desde que se debe partir para el computo de la prescripción, la denuncia realizada en mayo de 2010, no afecta para nada a la prescripción, ya que esta solo se interrumpe cuando se notifica al interesado el inicio del expediente, y como el inicio del expediente se notifica pasados más de cuatro años pues dicha infracción ha prescrito, y es lo que hay que alegar, teniendo en cuenta que hay que aportar las pruebas de su realización el 1 de agosto de 2006
buenos días PGR22, mi duda estriba en si el caso expuesto por yo68 podría entenderse como la vulneración de un derecho real (el de vistas) o bien una infracción urbanística.
De ninguna manera me he sentido molesto PRG22, faltaría mas. Me refería a la falta de rigor por el tema de los plazos y el lío de las fechas que nos pone Yo68, son un despropósito que advertí posteriormente y que también a mí me han conducido a error.
Yo68 dice que la infracción la cometió el 01-08-2.006, pues bien, los cuatro años de prescripción se cumplieron el pasado día uno, por lo que era imposible que el 26 de julio, que era el día que asegurabas CLARAMENTE la prescripción, esta se hubiese producido, la razón es que faltaban cinco días para cumplirse los cuatro años de plazo.
Entrando en la incongruencia del lío de las fechas indicadas por Yo68, a las que hacía referencia al principio y que confío que las modifique a pesar de su irrelevancia, resulta que el pasado día 25 de julio nos decía que el 4 de agosto, es decir HOY, recibió la notificación de un acuerdo de inicio de expediente urbanístico que fue tomado el 30 de julio, es decir 5 días DESPUÉS de la fecha en que nos daba los datos.
Por lo que veo el baile de fechas también te conduce a una interpretación errónea. En la fecha del inicio del expediente, sea cual sea la verdadera, pero que sin duda es anterior al 25 de julio de 2.010 que es cuando Yo68 nos da las fechas, la infracción no puede haber prescrito por el transcurso del plazo de los cuatro años por la sencilla razón de que en esa fecha no habían transcurrido dicho plazo.
No es otra cosa que una constatación de un hecho que en ocasiones me hace pensar que la información que dan los demandantes de ayuda en el foro, no siempre es la adecuada y sí algunas veces, sospecho, sesgada.
Referente a lo comentado por Hondaspirit, si creo podría darse el caso de un problema comunidad de propietarios, pero el hecho es que el ayuntamiento a incoado un expediente que induce a pensar es por haber modificado el aspecto exterior de la fachada. Pero claro, ante la carencia de datos cabe cualquier especulación.
Agradeciendo de antemano los conocimientos que me van a inundar en un foro como este, espero a la vez seais indulgentes para conmigo, teniendo en cuenta mi condición de técnico y no de jurista, por lo que mis conocimientos son los que, debido a mi participación como perito judicial tercero y de parte, voy adquiriendo desde hace ya 16 años, siempre vinculados, eso sí, a temas urbanísticos, de deficiencias, daños y patologías en bienes inmuebles y fincas, así como a todo lo relacionado con incumplimientos en condiciones, instalaciones, calidades, etc. Buen verano a todos y saludos cordiales.
Buenas tardes. En primer lugar pedir disculpas por si he podido molestar e inducir a error a alguien. Una vez dicho esto quiero comentar que las fechas, objeto del debate, las puse a título de ejemplo (pego parte del post que puse y que se encuentra más arriba) y que decía:
"Ejemplo:
- Infracción que se cometió el 01-08-2006.
- Fecha denuncia vecina: 20-05-2010.
- Me notifican el inicio del expediente el 04-08-2010.
-Fecha de la Resolución de Gerencia de inicio de expediente el 30-07-2010.
¿Se consideraría prescrita la infracción?."
Como veréis pone "EJEMPLO". De todas formas son circunstancias que se producen en los foros. Gracias, de nuevo, a los que me estáis ayudando.
Un saludo y perdón, de nuevo, por las moelstias que haya ocasionado
Pues yo creo que cuando se expone un problema en un foro hay que basarse en la realidad. Lo contrario es engañar a los que participamos, a los que leen lo que se dice en el foro intentando encontrar solución a algún problema similar y finalmente, engañarte a ti mismo porque las respuestas que puedan darse siempre serán tan ficticias como la realidad que nos presentas.
Por lo tanto Yo68, no veo correcto preguntar sobre si procede presentar alegaciones o recurso de reposición a una notificación recibida, provocando especulaciones sobre una posibilidad u otra y, al final, cerrar el hilo sin dar ninguna explicación sobre el contenido de la resolución .
Del mismo modo tampoco me parece bien el revuelo que has armado en este hilo, sobre la fecha a tener en cuenta para considerar prescrita una infracción, sin dar la fecha real de finalización de la ilegalidad, la de la presunta denuncia, la de recepción de la notificación, ni tampoco la del acuerdo de la resolución notificada.
Y es que como decía Guillermo Ockham "LA CIENCIA ES CIENCIA DE LAS COSAS SINGULARES, NO DE LAS UNIVERSALES “ o también, “ DIOS PUEDE HACER TODO LO QUE, AL SER HECHO, NO INCLUYE CONTRADICCIÓN “
Alga te vuelvo a pedir disculpas en lo que haya podido molestar, pero mi intención nunca fué molestar n engañar a nadie. Me estaba basando en fechas supuestas (por eso puse agosto) debido a que no puedo poner fechas exactas si, aún, no ha llegado ningún tipo de notificación ni inicio de expediente ni siquiera se sabe si llegará. La única fecha válida es la del año 2006, las otras son supuestas y lo que pretendía era aclarar una supuesta situación.
Saludos.
según esta última aclaración, parece ser que la resolución de la gerencia es de 30/07/2010, en plazo para ello, pero la notificaciòn es de fecha 04/08/2010, con esta última estaría prescrita. Hay que determinar si la fecha es la de la resolución tomada o bien es la de notificación, que es cuando el interesado tiene conocimiento de la resolución de iniciación, yo creo que el plazo es el de notificación, que es cuando el interesado (denunciado) tiene conocimiento.
PRG22, sigo con la duda que planteaba en uno de mis comentarios anteriores. Y si se trata de que se ha vulnerado un derecho como el de vistas... cabría la posibilidad de ir por lo civil? Independientemente de los plazos de la comunicacion del ayuntamiento.
el tema de vistas, te digo, eso es civil y es otro tema es entre los particulares, si el Ayuntamiento inicia expediente es por infraccion urbanística, el tema de vistas si también existe, tiene que ser denunciado en los Juzgados de lo Civil, puede existir las dos cosas, pero aquí se refiere a infraccion urbanística, no a derecho de vistas del vecino.
Buenas tardes a todos.
- PRG22:
1. Parece ser que la fecha es la del inicio del expediente.
2. El citado derecho de vistas: ¿donde se puede consultar?.
3. Comentas, en tu último post, que pueden exixtir las dos cosas, pero no crees: ¿que por la vía judicial solamente se puede ir, en su caso, por el derecho de vistas y no en que se deba quitar la obra comentada?
En primer lugar la información que necesites no la busques en el Ayuntamiento:
1. Pienso que el inicio es el de notificación, ya que la resolución tomada sin notificación al interesado no permite el inicio de ningún plazo legal, ej: imagina que inician el expediente por resolución de la gerencia del urbanismo, pero no te lo notifican, no puedes defenderte, produce indefensión.
2. El derecho de vistas está en el Código Civil, y aparece como servidumbres, en este caso sería servidumbre de vista o luz.
3. En los dos casos puede terminar en la vía judicial, pero el de vistas en particular solo por al vía judicial, ya que es un litigio entre particulares.
Aparecía la pregunta que donde se puede conseguir la orotofoto digital, pues en Catastro, en la consenjería del territorio de cada comunidad, aquí por fecha, hay un programa en internet que a efectos informativos y de ver las ortofotos de toda españa es muy interesante es GOOLZOOM, se dan las parcelas, ortofotos de las mismas con distintas fechas, etc.