Si por " legalización " entiendes que ya no será preciso presentar debidamente cumplimentado el impreso modelo 902N, sí.
Si entiendes que con la alteración catastral se " legalizan " las obras constitutivas de infracción urbanística, no.
Otra consideración. Aún sin ser legal la ampliación desde un punto de vista urbanistico, en la propuesta de resolución de la inspección catastral debe indicarse la fecha en que la alteración de la descripción catastral surtirá efectos, pues bien, el IBI se devengará a partir del primero de enero del año siguiente a esa fecha.
Por lo que entiendo, si no voy mal, si se espera a que pase el plazo para presentar alegaciones, se "legalizaría" la situación de la remodelación más la ampliación de la caseta no?
Cuando el catastro, por los medios establecidos en la ley, constata hechos, actos o negocios que pueden modificar la descripción catastral de cualquier bien, inicia actuaciones inspectoras con objeto de verificar la certeza de los mismos.
En este caso, obtenidos los datos necesarios para completar la descripción catastral del inmueble, debió notificarse al titular catastral la propuesta de de regularización de la descripción catastral, a los efectos de poder presentar alegaciones en caso de discrepar con los datos contenidos en el acta.
Si transcurrido el plazo indicado al efecto, sin que se haya presentado alegaciones, se modifica la descripción catastral incorporando los hechos y actos reflejados en la propuesta de regularización.
Deduzco que es lo que habrá sucedido. Por ello, entiendo, las consecuencias no son otras que las explicadas.
Detectaron la ampliación de la construcción, comprobaron su superficie u otra circunstancia y, si no hubo alegaciones, la incorporaron a la descripción modificando la existente.
Tengo noticias sobre el caso, ahora mirando el catastro me sale que la parcela consta de un único inmueble (inicialmente había una caseta de 40 m2), también que hay construidos 80 m2 en total (los 40 m2 iniciales más los nuevos construidos) y la superficie del suelo.
Además de esta información en la consulta aparecen expedientes catastrales, más concretamente un
INGF-Expediente Inspección.
He consultado por la página del catastro y este expediente es una inspección con consecuencias físico económicas y
posiblemente jurídicas.
Si es posible, Alga, o cualquiera del foro, me podría decir las consecuencias de este expediente y la validez de lo que queda plasmado en el catastro.
Espero haber expuesto el caso de forma clara y coherente.
En este caso, olvídate del plazo de prescripción de la infracción y de la caducidad del plazo de la administración para iniciar actuaciones de restauración de la legalidad.
La adquisición de firmeza de la resolución que acuerde la demolición y el transcurso del plazo dado al infractor para la ejecución voluntaria, sin acatar lo acordado, facultará a la administración a imponer las multas coercitivas que la legislación establezca y a la ejecución subsidiaria con cargo al responsable.
Mi opinión sobre esta cuestión. Es preferible demoler en el plazo indicado que verse sometido pagar sucesivas multas coercitivas, teniendo en cuenta que la finalidad de estas multas es imposibilitar la obtención de ningún beneficio económico por la vulneración de la ley.
Y otra cuestión a tener en cuenta. En caso de no acatar la orden de demolición hay que ser consciente que el ayuntamiento puede ejecutarla subsidiariamente con cargo al infractor, hasta 15 años después del incumplimiento.
Respecto a la dejación de funciones del ayuntamiento, solo quiero decir que no me sorprende en absoluto, era una práctica demasiado habitual en las zonas turísticas.
Los que pensamos que todos estamos obligados a preservar el medio ambiente y de la necesidad de que viviendas, calles de pueblos y ciudades reúnan las condiciones mínimas de accesibilidad, seguridad y habitabilidad al servicio de las personas, esperamos que las leyes de los últimos años promulgadas consigan corregir estas irregularidades.
A continuación te indico la información requerida en base a mi conocimiento sobre el caso:
- Las obras, una vez ordenada su paralización, cesaron.
- Se aportó la documentación y la licencia requerida también. El problema, como en muchos otros lugares de la geografía española, los dueños, pidieron para hacer 10m y construyeron 15m.
- En el expediente de legalización la resolución indica demolición de los 5m en que se extralimita la construcción.
- También te comunico (simple información) que en el mismo término municipal hay casos idénticos al que te planteado de hace 5, 10 y 15 años, y aún no se ha procedido a la demolición, ni total ni parcial, de la construcción.
El cómputo de los plazos de prescripción de las infracciones se inicia con la finalización de la obra, es decir, en su caso, incluso con anterioridad a la paralización de la obra -lo que debería acreditar-.
- En el 2007 se paralizó una obra en terreno rústico.
- El mismo año se interpuso sanción administrativa.
- El año siguiente, es decir 2008, se realizó el pago de dicha sanción.
La duda es, ya que prescribe transcurridos 8 años (apuntar que es en las Islas Baleares); ¿desde cuando empieza el plazo para la prescripción?
¿Desde el mismo momento de la notificación de la paralización de las obras?
¿O desde el pago de la sanción pecuniaria al ayuntamiento correspondiente?