Hola, es mi primer mensaje.
Enhorabuena por el foro!
Mi consulta es la siguiente:
La ley 29/1987 del impuesto de sucesiones establece la prescripción en 4 años pero el RD 1629/1991 establece 5 años. ¿Cual es el tiempo de prescripción correcto?
Gracias y un saludo desde Asturias.
Los Reglamentos desarrollan las Leyes e incluso amplían aspectos poco desarrollados por La Ley.
Salvo mejor criterio en este caso, el plazo sería de 5 años a partir de la fecha de terminación del periodo declarativo voluntario, (6 meses), con lo que comenzaría a contar desde el fallecimiento, a 5 años y 6 meses.
Desde el año 1998 el plazo prescriptivo de las obligaciones tributarias es de 4 años, pero como bien te han indicado la mayor parte de quienes han contestado este plazo cuenta desde la finalización del periodo voluntario para liquidar el impuesto, que en el de sucesiones son 6 meses. Sólo serían 5 años si se pide prórroga para pagar el impuesto (entonces como mínimo serán 6 meses desde el fallecimiento plazo ordinario, otros 6 meses plazo prorrogado, y a partir de estos 12 meses desde el fallecimiento, a contar los 4 años, o sea que acaban siendo 5 años desde el fallecimiento, sólo en este caso).
En cualquier caso, cuidado con las RENUNCIAS a la herencia, porque si, aunque haya prescrito (hayan pasado los 4 años y seis meses, los 5 o incluso los 10) , y renuncias a la herencia A FAVOR DE OTRA PERSONA, Hacienda liquidará dos veces, porque para renunciar a favor de otro la ley entiende que primero aceptas pura y simplemente. En mi opinión sería un caso de renuncia a la prescripción ganada (por ignorancia , claro).
Hola, gracias a todos por responder.
La cronología es la siguiente:
- Mi padre fallece en Agosto de 1997.
- En Enero de 1998 presentamos la relación de bienes. Con aceptación de herencia.
- En el 2000 nos presentan liquidación del impuesto de sucesiones. No lo aceptamos por ser muy elevado y presentamos un contencios-administrativo.
- En el 2001 falla el TEARA a nuestro favor y manda volver a liquidar.
- En el 2002 presentamos la nulidad del proceso.
-En Noviembre de 2005 falla el tribunal y no nos concede lanulidad y reitera que deben volver a liquidar el impuesto.
- En Julio de 2010 nos llega la liquidación (más baja que la anterior) pero con 19.000€ de intereses de demora desde el año 1998.
Han pasado 4 años y 8 meses de la sentencia ¿ha prescrito entonces?
Gracias de nuevo.