Interrumpida la prescripción, se inicia un nuevo cómputo de cuatro años desde el día de la interrupción. Si la autoliquidación la has presentado en 2003, la administración ha superado con creces los cuatro años que tiene para comprobarla y realizar una liquidación provisional. Por tanto, tu autoiliquidación es firme y definitiva.
Saludos,ante todo agradecerte tu respuesta.Me gustaria que me aclarases lo del nuevo plazo de prescripcion.Ten en cuenta que aboné el impuesto sobre la cuenta bancaria y sobre el seguro en el mismo 2003,a los pocos meses del fallecimiento,ya que tanto el banco como la compañia aseguradora me exigian el pago del impuesto para poder hacerme cargo de los bienes heredados.En el caso del inmueble,dado que no tenía intención de venderlo,al serme entregadas las llaves,a principios del 2004 me empadroné y lo ocupé como residencia habitual haciendome cargo de todas las cargas que ha generado hasta el dia de hoy,con lo cual entiendo que tomé posesión tácita del mismo.Ten en cuenta que al ser una sucesión entre extraños,hacienda me pedía una millonada en concepto de impuesto,sobre el 18%. que no podía pagar en aquellos momentos.Dado que han transcurrido más de 6 años desde entonces,¿puedo iniciar los tramites para escriturar el inmueble con total tranquilidad?Gracias de antemano otra vez por vuestra respuesta.
El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cuatro años, empezando a contar desde el día en que finaliza el plazo de presentación de la declaración liquidación del Impuesto sobre Sucesiones, que es de seis meses desde el fallecimiento.
También prescribe a los 4 años la acción de la Administración para imponer sanciones tributarias por las infracciones cometidas como es en este caso la no presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones en los 6 meses.
Debes tener en cuenta que has presentado documentos relacionados con la herencia que interrumpen el plazo de prescripción como el impuesto sobre el seguro, etc. Debes contar, por tanto, desde que finalizó el nuevo plazo de prescripción y no el original.
Saludos,en 2003 recibí en herencia 700 euros en una cuenta bancaria,16500 euros en un seguro de fallecimiento y un inmueble.En su día aboné el impuesto de sucesiones sobre la cuenta bancaria y sobre el seguro,pero,sobre el inmueble,al tener intencion de usarlo como residencia habitual y ser elevadísimo el impuesto,no aboné el impuesto esperando a su prescripcion.Quisiera saber si dado el tiempo transcurrido tendré algún problema a la hora de escriturarlo.Gracias de antemano por su respuesta.