Creo que debiéra hablarse con propiedad pues se va extendiendo la idea de que ya no existe el IS ni hay que hacer nada al respecto.
Efectivamente algunas autonomías han implantado generosas exenciones (en Madrid por ejemplo del 90% creo recordar) pero solo para herencias directas de padres a hijos.
Y en todo caso, para todos los supuestos, se mantiene el requisito de presentar la declaración del IS relacionando todos los bienes, herederos etc. Incluso aunque hubiese prescrito.
Depende de la comunidad autónoma que seas.Por ejemplo en Madrid,Castilla Leon, Murcia, Comunidad Valenciana, Baleares,la Rioja, pais Vasco, Cantabria y Navarra.Consulte en su ciudad,porque se van incorporando nuevas comunidades.
Efectivamente prescriba a los 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Pero para poder disponer da le herencia se necesitarán dos cosas:
1) Declaración de herederos ante notario
2) Presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones relacionando todos los bienes de la herencia (pues aunque haya prescrito es necesario que la administración autonómica de su ok a esta prescripción)
Una persona fallece y no deja testamento. Por el mero hecho del paso del tiempo de prescripción. (cuatro años?) NO se estaría obligado al pago del impuesto de sucesiones para hacer uso de la herencia?