Sigo teniendo una duda...
Al haber solicitatado yo una "Liquidacion Administrativa", la cual no ha sido notificada, la prescripcion desde cuando cuanta.
Desde el dia que solicité la liquidacion administrativa ó desde el final del plazo que la administracion tiene para efectuarla (no se que plazo puede ser)..
Lo que ocurre es que como ya tengo la escritura del cuaderno particional, para poner un inmueble a mi nombre(es mi parte de herencia), en el registro de la propiedad, me van a pedir el comprobante de haber pagado el impuesto de sucesiones.
O sea que entiendo que tengo que ir a la oficina de recaudación y pedir la prescripcion...
¿es asi, verdad?
Si es tal cual indicas, el impuesto ha prescrito. Por lo cual te olvidas y alegas la prescripción en el caso de que te giraran la liquidación en el futuro. Caso de que necesitaras por algún motivo, como cambiar cuentas o titularidades, debes pedir acreditación de la prescripción ante la Oficina Gestora, pero sólo en este caso; si no, lo mejor es estarte quieto un rato más.
Buenas tardes,
Mi caso es el siguiente:
Como no nos poniamos de acuerdo los herederos, solicite una liquidacion del impuesto de sucesiones hace exactamente 5 años y un mes.
La administracion, no ha hecho la oportuna liquidacion de impuestos.
Ahora despues de litigios, se ha llegado a un acuerdo entre los herederos y ya tengo el cuaderno particional.
¿Ha prescrito el impuesto de sucesiones?
¿Que tengo que hacer?