C.A. de Galicia; ya realizada la consulta a profesionales y con distinta opinión,expongo el caso: 1992 se realiza donacion notarial no se liquida impuesto y en 1998 publicacion en DOG del procedimiento admtvo. reclamando el pago, sanción intereses de demora.
Según del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones prescribirá a los 4 años el derecho de la Administración ....., ahora se necesita recurrir al juzgado para reparto de la masa hereditaria y colacionar la donación; está reclamación judicial no la realiza el sujeto pasivo. Pregunta: ¿puede ser interrumpida la prescripcion de la liquidación de esta deuda tributaria?
Ley 29/1987, del 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.- Cap. VIII art. 25.
La iniciación del proceso judicial se realizará para el reparto de la masa, y suma de la cosa donada a valor actual. ¿Se puede aportar alguna jurisprudencia? Gracias