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Prescripción I.B.I.

2 Comentarios
 
Prescripción i.b.i.
08/02/2011 20:08
Un bloque de viviendas de nueva construcción. La promotora presenta en el Ayuntamiento en fecha del 13 Octubre 2005 el alta catastral de las viviendas por medio de mod. 902. Las viviendas sonm vendidas a lo largo del primer trimestre 2006, comunicándose la transmisión de propiedad de manera reglamentaria al Ayuntamiento y dentro de plazo.
A la fecha de hoy, aún no se ha recibido , tanto la promotora como los actuales propietarios ,ninguna liquidación por el I.B.I. de los años 2005(¿ parcial?) ,2006 ,2007 ,2008 ,2009 y el último 2010.
Preguntado en alguna ocasión al Ayuntamiento, ultimamente se nos dice que los recibos están prontos para salir, pero no terminan de presentarse en liquidación de cobro.
Me pregunto, como funciona la prescripción del impuesto. Tengo leido que son 4 años, pero en mi caso no tengo claro como se me aplicaria.
Agradeceria me confirmasen , si es que algo ya figura precrito,cuales serán los periodos de los que en el presente momento , ya no me podrán ser exigidos de pago
Gracias anticipadas.
08/02/2011 23:32
Hola Petrus,

El primer año en que se devengaría el IBI de las nuevas viviendas es el siguiente a la finalización de la construcción.

Por ejemplo, si el certificado de final de obra es el 2005, el primer IBI como vivienda corresponde a 2006.

Por otro lado, el impuesto se devenga cada 1 de enero. Así, el 2 de enero de 2011 ha prescrito el ejercicio 2007, puesto que ya hace más de 4 años desde 1 de enero de 2007.

Eso siempre que en este período no haya habido ninguna actuación por parte del sujeto pasivo o por parte de la administración que haya podido romper la prescripción.
09/02/2011 18:41
Gracias por la respuesta.
En cuanto al tema de una posible suspensión de la prescripción, algo ha habido, aunque no creo que haya tomado naturaleza de actuación por las partes. Me explico:
En Marzo/2009 pude constatar a través de consulta libre del portal de internet del Catastro, que al fin , la finca con sus detalle de viviendas , habian sido reconocidos en sus particulares datos y atribuida su referencia catastral. Pero , al propio tiempo me di cuenta de un desplazamiento erróneo de datos de unas viviendas con las de otras que, a todas luces ,disvirtuaria la atribución de los valores catastrales y las bases imponibles a liquidar en su momento.
Personado en el Ayuntamiento y a nivel de contacto personal con el oficial encargado del tema (por suerte amigo mio) le hice notar el error observado , entregándole un detalle de los valores correctos para cada vivienda, los cuales se los hizo suyos para rectificar los datos por via interna y debida repercusión en el Catastro.Finalmente un año después, Marzo/2010 quedó la cosa correctamente reconocida , a través de lo que pude otra vez consultar como siempre a través de los registros del Catastro en su portal de internet.
O sea, hubo trámites rectificativos, pero todos ellos en régimen interno de la Administración. Las partes (propietarios viviendas), sujetos pasivos del I.B.I. no intervinieron fehacientemente en nada, continuando a la espera de cualquier comunicado de valores catastrales, bases imponibles y liquidación del I.B.I.
Por todo ello, tal como lo dejo explicado, no creo que pueda resultar "suspensión de la prescripción",
ya que no ha habido ninguna reclamación/requerimiento tramitado oficialmente..
Agradeceria posibles comentarios.
Gracias.