Quería plantera una duda a cerca del cómputo de la prescripción de una deuda tributaria en la administración local.
Poseo un local desde hace diez años, en el ayuntamiento correspondiente nunca me requirieron el pago de IBI ( ni siquiera lo tenian inventariado a efectos tributarios). Hoy mismo me envían carta de pago de este tributo por importes correspondientes a IBI de los años 2002,2003, 2004 y 2005.
Mi pregunta es la siguiente: ¿si me notifican hoy 9/1/2006, ( aunque el acuerdo del ayuntamiento era de octubre del pasado año) podemos considerar que el importe correspondiente al ejercicio 2002 está prescrito por el transcurso del plazo de 4 años o se considera a esos efectos, que debe haber transcurrido este año en su totalidad?
yo entiendo que debería haber transcurrido el 2006 en su totalidad, para que el IBI correspondiente al 2002 hubiese prescrito, ya que se trata de un impuesto con devengo anual, no mesual, ni trimestal, con lo cual no hay una fecha determinada a partir de la cual puedas comenzar a contar el tiempo de prescripción.
Además el plazo de prescripción se interrumpe toda vez que la administración lleva cualquier acto conducente a la reclamación de la deuda