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prescripción faltas

1 Comentarios
 
09/03/2004 13:04
Hola Fernando:

Tanto el Convenio, como el E.T. son taxativos en ese sentido, las faltas muy graves prescriben, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. No obstante la jurisprudencia ha matizado esta norma, quebrándola cuando se dan ciertas circunstancias.

Por ser bastante aclaratoria y en resumen la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª de 25 de Julio de 2.002 señala que el plazo de prescripción de las faltas, cuando están integradas por actos sucesivos, no debe computarse desde la fecha de comisión de cada una de las faltas y, ni siquiera desde que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de los hechos sino que, cuando las faltas se cometen fraudulentamente, con ocultación o eludiendo los posibles controles del empresario, la fecha inicial se debe fijar en el día en que la empresa tenga conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos. A estos efectos, la Sala señala que la ocultación no requiere ineludiblemente actos positivos, pues basta para que no de comienzo el cómputo de la prescripción que el cargo que desempeñe el infractor obligue a la vigilancia y denuncia de la falta cometida, pues en este supuesto, al estar de modo continuo gozando de una confianza especial de la empresa, es una falta continuada de lealtad que impide mientras perdura que se inicie el cómputo de la prescripción.


Un saludo,













Prescripción faltas
09/03/2004 11:47
Buenos días: alguien sabría decirme si una falta muy grave cometida en septiembre y de la cual el empresario tuvo conociemiento en febrero (procediendo al despido del trabajador) ha prescrito?
El convenio dice "...las faltas muy graves prescribirán a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido". Si prescriben en todo caso a los seis meses podríamos defender esto último en un acto de conciliación?
Un saludo