Buenos días a todos:
- Se comete una falta el 1 de julio de 2014 (antes de la reforma del CP)
- Se denuncia ante Guardia Civil el 15 de julio de 2014.
- El 6 de septiembre de 2015 se dicta auto en el que se dice que el Juzgado de instrucción ha recibido las actuaciones en virtud de atestado-denuncia y que de dicho atestado/denuncia se desprende la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito leve de lesiones.
¿Se considera prescrita la falta en virtud del 132 CP?
Gracias