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Prescripcion falta administrativa leve

9 Comentarios
 
Prescripcion falta administrativa leve
05/08/2009 21:29
Tengo una duda con el Art. 132.2 de la Ley 30/92 de Procedimiento Admtvo. ¿Cuando prescribe una falta administrativa leve? ¿Cuando pasan 6 meses entre la fecha de la infracción y la fecha de Iniciación del procedimiento sancionador? O ¿Cuando pasan 6 meses entre la fecha de la infracción y la notificación al denunciado del Acuerdo de Iniciación? Es decir, ¿la prescripcion se interrumpe cuando se inicia el procedimiento o cuando tengo conocimiento de que se ha iniciado el procedimiento sancionador?
14/08/2009 14:12
La Falta leve prescribe prescribe a los 6 meses desde el día en que se cometió.
Ejemplo: Si se cometio el 9 de marzo de de 2009, precribe el 8 de septiembre de 2009. La prescripción se interunpe cuando te notifican la resolución de incoación del expediente sancionador.
20/08/2009 18:40
Gracias por contestar Siegfried. Yo opino como tú, que con una lecura fiel de la L.P.A se deduce que el procedimiento sancionador empieza con su notofocación al administrado. Porque si no, ¿Qué seguridad jurídica existe cuando la Admón. cumple con los plazos con tan sólo consignar una fecha u otra en la carta que te mandan, aunque te la manden y/o notifoquen tras meses o años? ¿Por qué a la Admón. se le permite una laxitud tan enorme y a los administrados una severidad extrema para cumplimiento de los plazos?
20/08/2009 19:43
Eso es. El procedimiento sancionador comienza con la resolución de incoación del expediente sancionador (siempre de oficio). Después al interesado se le debe notificar dicha resolución de incoación, y entonces, ahí se interrumpe el plazo de prescripción.

El cómputo del plazo de caducidad, empieza desde la resolución de incoación del expediente sancionador, hasta la notificación de la resolución final (No deben transcurrir más de 6 meses, sino el procedimiento caduca) sin perjuicio de que se pueda iniciar otro procedimiento, siempre que no se haya producido la precripción.
20/08/2009 20:47
Si no me equivoco, la caducidad del procedimiento sancionador implica el archivo de actuaciones y la imposibilidad de volver a incoarlo.
20/08/2009 22:29
Efectívamente la caducidad del procedimiento implica el archivo de las actuaciones. Pero la Administración puede incoar nuevamente todos los procedimientos que quiera, siempre que no haya prescrito la infrracción (La Administración puede abrir nuevos procedimientos, hasta el último día en qeu deba notificara la resolución de incoación del expediente, sino, ya prescribe la infraccción, y no puede iniciar un nuevo expediente sancionador.

ES muy importante recalcar que la caducidad no supone nunaca la imposibilidad de abrir un nuevo procedimiento sancionador.
21/08/2009 09:00
Creo que en el procedimiento sancionador, las consecuencias de la caducidad son diferentes y más drásticas. Quizás el Reglamento del Procedimiento Sancionador no sea suficientemente explícito, pero en el ámbito tributario, la Ley General Tributaria dice los iguiente:
Artículo 211:
4. El vencimiento del plazo establecido en el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.
La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio
o a instancia del interesado y ordenará el archivo de
las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.
21/08/2009 22:46
Sí. Pero yo te hablo expresamente de la caducidad sólo en el ámbito administrativo. Del ámbito tributario no tengo ni idea, la verdad.
01/09/2009 19:48
Me gustaría extrapolarlo a un caso práctico. Yo sigo líandome entre caducidad y prescripción.

Pongamos que a alguien le sancionan con una multa de 400 € (infracción y sanción leve dada esa cantidad). Cuanto tiempo tiene que esperar el perjudicado para que caduque y prescriba la acción.

Si no recibe notificación alguna por parte de la Administración en el plazo de 6 meses, se da por archivado el expediente si es que había alguno en curso?
02/09/2009 21:39
Multa de 400 €. Prescribe a los 6 meses (art 132.1 LRJPAC), dado que es leve.

La infracción prescribe a los 6 meses. El procedimiento caduca también a los 6 meses.

Sino recibes notificación alguna por parte de la Administración, te ponen la multa. Pero deberás alegar la obligación de que notifiquen la resolución que te impone la sanción, pra poder recurrirla.