Para que ena situacion de prescripción extraordinaria, uno de los requisitos es que no se interrumpa durante treinta años.
Mi pregunta es , si una simple notificacion de intento de recuperacion del Bien , es suficiente motivo para interrumpir el plazo de prescripcion o bien tiene que instar Judicialmente el Propietario para que se de por interrumpida esa prescripcion.
He visto varias respuestas de abogado y en alguna me indican que es necesaria la instancia Judicial del Dueño, es eso Cierto?