En un contrato de compraventa realizado en Aragón e inscrito en un registro de la propiedad se hace constar una LIMITACIÓN REAL de no edificar en el corral de 30 metros cuadrados del predio B contiguo al predio A del vendedor.
En el precitado corral se construyó un conejar ocupando 20 metros cuadrados de superficie que permaneció durante 30 años aproximadamente hasta que fué demolido conjuntamente con el resto de la edificación del predio B.
Posteriormente el solar estuvo expedito durante unos 15 años, y se vendió a una constructora que ahora pretende edificarlo en su totalidad.
1.- ¿ Se puede considerar que ha habido una prescripción extintiva de la LIMITACIÓN REAL en la parte de 20 metros del corral que estuvo edificada?
2.- ¿ Se puede considerar que ha revivido la LIMITACIÓN REAL al estar 15 años expedito (en la última transmisión se continuó inscribiendo en el registro la LIMITACIÓN REAL)?
3.- ¿Para el propietario del predio A sobre el actual propietario del predio B, prevalece lo dispuesto en el art. 1949 del CC para hacer valer el derecho de no edificación en el predio B en virtud de la LIMITACIÓN REAL de no edificación inscrita en el registro?