Este tema me tiene loca...en materia de subvenciones, si se produce un acto interruptivo del plazo de prescripción, ¿el cómputo de ésta vuelve a iniciarse desde el principio?
Se trata de un supuesto en la Comunidad Autónoma de Cataluña del año 2005, por lo que es aplicable el plazo de 5 años previsto en el art. 100.4 de la Llei de Finances Públiques y, según la Administración, se aplica a su vez el 121.14 deñ Cçodigo Civil de Cataluña, que prevé que la interrupción de la prescripción determina que empiece a correr de nuevo y completamente el plazo...¿es correcta esta aplicación "subsidiaria"?